funcionarios del Ceibo salieron a sus labores de proteccin justamente despus de evaluar evidencias pre- existentes que aseguraban una accin efectiva y el encuentro en ese moment con los infractores. La planificacin operative fue la base de la alta efectividad del puesto Ceibo. Como resultado, al realizar menos incursiones al azar, el puesto Ceibo entire otras cosas economiz combustible y los funcionarios se pudieron dedicar a otras labores de educacin ambiental en la comunidad vecina. La conclusion en el informed annual dice: "es muy claro que el puesto Quebrada Gonzlez es el que ms trabaja; salen ms veces de patrulla y tienen ms denuncias. Por lo tanto se recomienda brindar un mejor presupuesto y ms cuota de combustible." Para el puesto Ceibo el informed recomendaba un cambio de funcionarios y una activacin constant de patrullajes. El sistema hace grandes esfuerzos y busca una alta productividad con sus "escasos funcionarios" y "presupuestos", pero lamentablemente trabaja archivando nmeros y cantidades, ya que lo mejor es incrementar la cantidad de patrullajes, denuncias y denunciados. Esta presin por los nmeros conlleva un descuido en la calidad del trabajo. Se ha fomentado una competencia descomunal y precipitada por presentar la mayor cantidad de denuncias por delitos en contra del ambiente. Del monte a los tribunales Se pueden presentar mil process ante los tribunales en los que se manifieste la incursin de un possiblee cazador" en un rea protegida o fuera de ella, pero si no se presentan pruebas reales de lo cazado, acosado o substrado, los casos no tendrn la ms mnima consecuencia. Segn la ley, si se encuentran unos cazadores caminando o sentados comiendo tranquilamente con sus perros eso no es sinnimo de acoso ni de cacera. La ley define la cacera como "la accin, con cualquier fin, de acosar, apresar o matar animals silvestres, as como la recoleccin de products o subproductos derivados de stos. Por otro lado, los criterios y la calidad de la denuncia es relevant para la continuidad del caso. Por ejemplo, un funcionario que carece de informacin sobre el pjaro sombrilla (Cephalopterus glabricollis), podra redactar una denuncia como una violacin a la ley por causar la muerte de un ave no incluida en el cuadro de vedas, sin mediar una explicacin elocuente de las consecuencias ecolgicas, endemismo, o la situacin real de la especie, para ofrecer as un criteria de ms peso para asegurar una eventual accin judicial. De aqu que muchos delitos importantes sean pasados por alto en los juzgados. Si el caso es lo suficientemente fuerte en evidencias y convincente al juzgado, es probable que el infractor acuda por su derecho legal para tratar de "reparar el dao causado". Por