420 APENDICE cuentas en sus casas matrices, los depésitos de numerario que recibieron del Gobierno de los Estados Unidos de América, para el financiamiento de la zafra de 1942. Segundo. El] Ministro de Hacienda queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, el cual comenzara a regir a partir de su publicacién en la ““Gaceta Oficial’? de la Reptblica.