SUMARIO ALF.—ZONAS 415 ED, VIAJEROS.—Los que se dirijan al extranjero estén exentos del pago del impuesto hasta la cantidad de $50.00; pagan por lo que exceda: 57 D. P. 2679, 26 septiembre 940. —Los turistas y en transito estan exentos de este impuesto por el efectivo que Heven consigo: 57 Id. RE. VINOS.—Los dedicados a su fabrieacién y a la de vinos espumosos y vinos de frutas tributan por su renta liquida; escala: 1 Capt. I, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7 de 1948. Z ZONAS FISCALES.—V. Administracién Fiscal.