414 VENTA.—SUMARIO ALF. VB. VENTA JUDICIAL.—Actuacién de jueces y autori- dades que la decretan en relacién con el impuesto sobre la venta bruta: 38 D. L. 393, 8 noviembre 935. VP. VENTAS AL CREDITO.—No tributan como ventas a plazos por no tener este cardcter: 6 D. P. 308, 27 fe- brero 929. VB. VENTAS AL DETALLE.—YV. Ventas al por menor. VP. VENTAS DE DOCUMENTOS. — Cuando tributan caso de que el contribuyente venda las letras, pagarés u otros documentos entregados para garantizar el pago de la parte aplazada del precio: 10 D. P. 308, 27 febrero 929. VP. VENTAS AL FIADO.—No tributan como ventas a plazos por no tener este caracter: 6 D. P. 308, 27 febre- ro 929. VB. VENTAS AL POR MAYOR.—Cuales se consideran como tales; forma de justificarlo: 21 D. L. 393, 8 noviem- bre 9385. VB. VENTAS AL POR MENOR.—Cuaéles se consideran como tales: 26 D. L. 393, 8 noviembre 935. VP. VENTAS A PLAZOS.—Qué se entiende por tal: 5, 7 D. P. 308, 27 febrero 929.—No tienen este cardcter las que se efecttien al fiado o al crédito: 6 Id—Estan gravadas con el 8% de impuesto: Ley 6 julio 928, modificado por Ley 29 julio 932; 1, 2 D. P. 308, 27 febrero 929.—Caso de que las operaciones por este concepto no leguen al 10% del total de las que haga el contribuyente no sera considé- rado como dedicado a esta clase de ventas; devolucién de lo pagado: 18 D. P. 308, 27 febrero 929. RE. VERMOUTHS.—Los dedicados a su fabricacién tri- butan por su renta liquida; escala: 1 Capt. III, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7 de 1943. ED. VIA AEBREA.—Caso de exportaciones para el ex- tranjero con trasbordo en aeropuerto: 3 Cir. 1, de 2 marzo de 943.