SUMARIO ALF.—-TRANVIAS 411 por el Estado, Provincia 0 Municipio: 29 D. P. 2679, 26 sep- tiembre 940. RE. —Gravamen sobre su renta; escala: 8 Capt. II, A. L. 1 de 1941 modificado por Ley 7 de 1943; 1 Regl.— La cuota impositiva es exigible a partir de los $1,000.00 anuales: 4 Capt. ITI, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7 de 1943.—Exigencia del impuesto en relacién con la resi- dencia en Cuba del contribuyente: 5 parrf. 2° Capt. ITI, A. L. 1 de 1941; 3 Regl. VB. TRABAJO (Solo o en familia).—Los articulos asi producidos, en sus propios domicilios, para la venta al de- talle se hallan exentos del impuesto sobre la venta bruta: 8 n? 4 D. L. 398, 8 noviembre 935.—Cuando los productos que transfieran determinadas clases sea el resultado de su trabajo personal, esta exento de este impuesto: 8 n? 2 Id. ED. TRANSFERENCIAS.—Cuales estin gravadas con este impuesto: 1 Ley 15 julio 925; 1 D. P. 2679, 26 sep- tiembre 940.—V. Documento comercial. VB. TRANSPORTE.—Coémo tributa por el impuesto so- bre la venta bruta: 9 n°? 12 D. L. 398, 8 noviembre 935,— Las compafiias de transporte estén obligadas a facilitar la inspeceién en relacién con las operaciones de sus clientes: 31 Id.—lLas de pasajeros o carga, por tierra, mar y aire, estén obligadas al pago de este impuesto: 9 n?® 12 Id.— Cudndo estén exentas: 11 n° 6 Id—Aparatos de transporte: V. Garages. ED. TRANSBORDO.—Requisitos para autorizarlo caso de exportacién al extranjero: Cir. 5, 20 marzo 933, inserta en aptdo, 2° Cir. 1, de 2 marzo 948. VB. TRANVIAS.—Cudndo pueden estas empresas car- gar separadamente el importe del impuesto sobre la venta bruta a quienes utilizan sus servicios: 10 D. L. 398, 8 no- viembre 935.,—Declaracién jurada que han de presentar den- tro de los 50 primeros dias de cada dos meses consignando sus entradas brutas sujetas al pago de este impuesto, e in-