SUMARIO ALF.—_fERMINO 409 VB. TALLERES.—Los dedicados a toda clase de cons- trucciones, reparaciones o confecciones son comercios obli- gados al pago del impuesto sobre la venta bruta: 9 n® 8 D. L. 393, 8 noviembre 9385. VB. TEATROS.—Son comercios obligados al pago del impuesto sobre la venta bruta, siempre que no estén gra- vados por la Ley del Timbre: 9 n? 10 D. L. 393, 8 noviem- bre 941.—Cuando estén exentos: 11 n° 4 Id. SU. THJIDOS (De seda o mezclados con seda).—Su ven- ta o arrendamiento esta gravada con el impuesto suntuario: 2 n° 17 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VP. TERMINO.—Son improrrogables; excepcidn: 41 D. P. 308, 27 febrero 929.—Para que la Administracién Fiscal eleve al Ministerio el duplicado de la declaracién jurada de establecimiento de los contribuyentes por ventas a plazos (5 dias): 4 Id.—Para que la Administracién Fiscal eleve los eseritos del contribuyente impugnando reparos 0 pro- yectos de resolucién (5 dias): 29 Id.—Para que la Admi- nistracién Fiscal notifique al contribuyente el pliego de reparos o proyecto de resolucién de liquidacién adicional (5 dias): 23 Id.—Para remitir a la Administracién Fiseal las resoluciones de la Seccién o del Ministro en vista del escrito de oposicién a los reparos (10 dias): 32 Id.—Para contestar por escrito a los cargos objeto de la multa (10 dias): 50 Id.—Para efectuar el pago que se disponga en las resoluciones del Ministro y del Jefe de la Seccién (10 dias): 39 Id.—Para recurrir en alzada contra el pliego de reparos o proyecto de resolucién firme (10 dias): 26 Id.—Para re- currir en alzada de la resolucién de la Seecién en vista del escrito de oposiciédn a reparos (10 dias): 33 Id.—Para que el contribuyente impugne el pliego de reparos (15 dias): 24 Id. ED. —Para que el ‘contribuyente se oponga a los repa- ros (15 a 30 dias): 51 D. P. 2679, 26 septiembre 940.—Para recurrir en alzada contra resoluciones de los Administrado-