408 SUELDOS.—SUMARIO ALF, pereibe: 5 Capt. III, A. L. 1 de 1941; 3 Regl—Los que sélo tributan por él no estan obligados a llevar libros: 40 (final) Regl.—Cuales se aceptan como deducibles en la primera de- claracién jurada que se presente: Disp. Trans. 6% Regl.—Se devenga este impuesto desde el megs de enero de 1942: 5 Capt. III, A. L. 1 de 1941.—Recargos por no satisfacer el impuesto totalmente: 17 Id.—Multa por infraccién: 18 Id. —V. Acumulacién. Retencidén. VB. SURCHARGE.—Cudndo se halla exento del impues- to sobre la venta bruta: D. P. 2602, 17 septiembre 942. VB. SUSPENSION DE PAGOS.—V. Quiebra. VB. SUSTANCIAS.—Los que se dediquen a la extraccién de sustancias en estado natural, en determinadas condiciones, no tributan por la primera operacién que hagan: 8 nim. 2 D. L. 398, 8 noviembre 935. T VB. TABACOS.—Estin exentos del impuesto sobre la venta bruta por estar gravados con el impuesto del Emprés- tito de 35 Millones cuando las ventas las efectiian los pro- ductores; los revendedores tienen que pagarlo: 8 n?® 11 D. L. 398, 8 noviembre 935. RE. ——Los dedicados a su fabricacién tributan por su renta liquida; escala: 1 Capt. ITT, A. L. 1 de 1941, modifi- ecado por Ley 7 de 1943. SU. TAPICES.—De todas clases. Su venta o arrenda- miento est&i gravada con el impuesto suntuario: 2 n? 13 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. TASAJO.—Esta exento del impuesto sobre la venta bruta cuando sea vendido por su fabricante: 8 n°? 9 D. L. 393, 8 noviembre 941. SU. TAZAS.—Su venta o arrendamiento esti gravada con el impuesto suntuario cuando su precio exceda de $0.50: 2 n?9 11 Capt. I, A. L. 1 de 1941.