SUMARIO ALF.—SUELDOS 407 Anoénimas: 10 parrf. tlt. Regl—Obligacién de practicar ba- lanee anual de sus operaciones el 30 de septiembre de cada ano; requisitos: 8 Regl.—Declaracién de ingresos de la so- ciedad matrimonial a los efectos del impuesto: 4 parrf. 3° Regl.—Sociedad de profesionales (arte u oficio): V. Asocia- cién. 4 RE. SORTEOS.—Los premios de los legalmente autori- zados no se consideran como ingreso rental: 12 ¢) Regl. ED. SUCURSALES DE BANCOS.—Registros de Bancos: V. Bancos.—Exencién: V. Bancos. RE. SUELDOS.—Qué se entiende por tal: 6 b) Capt. II, A. L. 1 de 1941; 7 b) Regl.—Tienen el concepto de ingre- sos: 9 parrf. 2° Regl—kEstan gravados con el impuesto sobre la renta; escala: 3 Capt. III, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7 de 1943; 1 Regl—Con caracter permanente u oca- sional: 6 a) Capt. III, A. L. 1 de 1941.—lLa cuota imposi- tiva es exigible a partir de los $1,000.00 anuales: 4 Capt. ITT, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7 de 1943; 6 Regl. —O cuando se presuma que la suma mensual que perciba pueda aleanzar al afio aquella cifra: 6 Regl—Reglas para determinar la cuota imponible: 6 Capt. III, A. L. 1 de 1941; 7 Regl.—Como se tributa caso de que se abone por periodos mayores 0 menores de un mes: 8 paérrf, 1° Capt. IIT, A. L. 1 de 1941; 25 parrf. 1° Regl—Caso de que no se pueda prever la cantidad que se pagara al cabo del afio: 8 parrf. 2° Capt. III, A. L. 1 de 1941; 25 parrf. 2° Regl— Se acumulan los que se perciban de varias personas o enti- dades: 6 ce) Capt. IIT, A. L. 1 de 1941; 18 Regl—Obligacién de comunicar las acumulaciones a la Direccién General, en 5 dias: 86 Regl—Retencioén obligatoria del impuesto: 21 Regl.—Cudando es obligatoria la orden de retencién: 22 Regl. —Cuando debe producirse la orden: 23 Regl—Cuando se pague por medio de sueldo el ejercicio o trabajo profesional procede la retencién obligatoria: 24 Regl—Exigencia del impuesto en relacién con la residencia en Cuba del que lo