404 RIFAS.—SUMARIO ALF. VB. RIFAS.—Sus billetes estén exentos del impuesto so- bre la venta bruta cuando han sido legalmente autorizadas: 8 nim. 15 D. L. 393, 8 noviembre 935. RE. —Los premios de las legalmente autorizadas no se consideran como ingreso rental: 12 ¢) Regl. S VB. SACOS DE AZUCAR.—Estaén exentos del impuesto sobre la venta bruta cuando se lo facilitan entre si, sin lu- cro, los centrales o fabricas de azticar: 8 nim. 5 D. L. 393, 8 noviembre 935, SU. SACOS DE MANO. (De viaje).—Su venta o arren- damiento esté gravada con el impuesto suntuario cuando su precio exceda de $5.00: 16 nim. 3 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. SAL.—Lo pagado por el impuesto de consumo es deducible del precio del producto al pagar el impuesto sobre la venta bruta: 4 b) D. L. 398, 8 noviembre 935. RE. SALARIOS.—Estan gravados con el impuesto sobre la renta; escala: 3 Capt. III, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7 de 1943; 1 Regl—Con cardcter permanente u ocasional: 6 a) Capt. III, A. L. 1 de 1941—La cuota im- positiva es exigible a partir de los $1,000.00; escala: 4 Capt. ITI, A. L. 1 de 1941 modificado por Ley 7 de 1943; 6 Regl.—O cuando se presuma que la suma mensual que se perciba alcance al afio aquella cifra: 6 Regl.—Reglas para determinar la cuota imponible: 6 Capt. III, A. L. 1 de 1941; 7 Regl—Acumulacién con otros ingresos: 18 Regl.— Retencién obligatoria del impuesto: 21 Regl.—Cudndo es obligatoria la orden de retenciédn; 22 Regl.—Cuando debe producirse la orden: 23 Regl—Obligacién de comunicar a la Direccién General la orden de acumulacién en 5 dias: 36 Regl—Exigencia del impuesto en relacién con la resi- dencia en Cuba del Contribuyente: 5 Capt. III, A. L. 1 de