SUMARIO ALF.—REVISTAS 403 recargo mensual por no ingresar la cantidad retenida dentro de término: 16 Capt. III, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7 de 1948; 35 Regl. importe retenido y darle una aplicacién distinta: 19 A. L. 1 de 1941. RE. RETRIBUCIONES.—Qué se entiende por tal: 6 b) Capt. IIT, A. L. 1 de 1941; 7 b) Regl—Estén gravadas con este impuesto; escala: 8 Capt. IIT, A. L. 1 de 1941 modifi- cado por Ley 7 de 1943; 1 Regl.—Se acumulan las que se reciban de varias personas o entidades: 6 ¢) Capt. III, A. L. 1 de 1941; 18, 36 Regl—lbLa cuota impositiva es exi- gible a partir de los $1,000.00 anuales: 4 Capt. IIT, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7 de 1943; 6 Regl—oO cuando se presuma que la suma mensual que perciba pueda alcan- Sanciédn por dejar de ingresar el zar aquella cifra al afio: 6 Regl—Reglas para determinar la cuota impositiva: 7 Regl—Retencién obligatoria del im- puesto: 21 Regl—Cudndo es obligatoria la orden de reten- ciédn: 22 Regl.—Cuadndo debe producirse la orden: 23 Regl. —Obligacién de comunicar las acumulaciones a la Direccién General, en 5 dias: 36 Regl.—Exigencia del impuesto en relacién con la residencia en Cuba del contribuyente: 5 Capt. ITI, A. L. 1 de 1941; 3 Regl—tLos que sélo tributen por ella no estén obligados a Hevar libros: 40 (final) Regl. VB. REVELACION DE SECRETOS.—Sancién y multa a los funcionarios piblicos que incurran en ella: 32 D. L. 393, 8 noviembre 935 y arts. 398 y 399 Codigo de Defensa Social. SU. REVENTA DE MERCANCIAS.—No estan sujetas al impuesto suntuario las ventas de articulos gravados con este impuesto que se hagan los comerciantes entre si con propd- sito de revenderlos; excepciones: 8 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. REVISTAS (o Boletines).—Sus editores, agentes y vendedores estén exentos del impuesto sobre la venta bruta: 11 nim. 1° D. L, 393, 8 noviembre 935.—También lo estén las revistas que procedan del extranjero: 18 nim. 2 Id— V. Editores. Periddicos diarios.