402 RETENCION.—SUMARIO ALF, la obligacién del contribuyente de pagarlo personalmente: 29 Regl—Cuando se efecttia y en qué cuantia sin necesidail de ordenarlo el contribuyente: 21 Regl—Casos en que es obligatoria la orden de retencién: 22 Regl—Cudndo debe producirse la orden: 23 Regl.—En los casos de honorarios, derechos 0 emolumentos de profesiones liberales no es obli- gatoria, pero tendra lugar cuando la retribucién tenga el caracter de sueldo o iguala: 24 Regl—Retencién de igua- las: 8 parrf. alt. Capt. ITT, A. L. 1 de 1941; 24 Regl— Como se practica caso de sueldos que se paguen por perio- dos mayores o menores de un mes: 25 parrf. 1° Regl—Cdmo se practica caso de que no se pueda prever el importe del sueldo que se devengara al afio: 8 parrf. 2° Capt. ITI, A. L. 1 de 1941; 25 parrf. 2° Regl—E] contribuyente puede ele- gir el retentor para que efectte las deducciones; cantidades que puede deducir el retentor: 27 Regl—Cuando surte efec- to la peticién de deducciones hecha al retentor; pruebas, término para presentarlas: 28 Regl—Declaracién jurada y pago del impuesto en 20 dias por las personas que lo hayan retenido: 7 parrf. 2° Capt. III, A. L. 1 de 1941; 32 Regl— Las personas que la efecttian se constituyen en deposita- vias: 7 parrf. 2° (final) Capt. TIT, A. L. 1 de 1941.—Los retentores que dejen de ingresar el importe del impuesto o le den aplicacién distinta incurren en el delito de malver- sacién: 50 Regl—Se deduce la cantidad retenida al practicar la liquidacién: 14 Capt. ITI, A. L. 1 de 1941; 19 Regl.— Cuaderno que formara el retentor con las érdenes de reten- cién; el duplicado lo adjunta al efectuar el pago del im- puesto: 30 Regl—Los retentores llevaran un ‘‘Libro Ofi- cial de Liquidacién del Impuesto Retenido’’ habilitado por la Zona o Distrito Fiscal: 31 Regl.—Contra las retenciones practicadas el contribuyente puede solicitar de Hacienda la rectificacién en 15 dias: 37 Regl—La Administraci6n puede solicitar datos de los retentores y éstos estén obligados a facilitarlos; sancién: 46 Regl—Se incurre en. un 1% de