SUMARIO ALF.—RETENCION 401 mite recurso alguno en la via administrativa: 36 Id.—Con- tra la que dicte el Ministro, imponiendo una multa, no pro- cede el recurso en via administrativa: contra la del Jefe de la Seccion cabe el de alzada: 50 parrf. 2° Id. ED. —Contra las dictadas en primera instancia por el Jefe de la Seecién cabe el recurso de alzada ante el Direc- tor General: 69 D. P. 2679, 26 septiembre 940.—Contra las dictadas por el Director General en Alzada, y en materia de rentas, procede el recurso contencioso-administrativo: 69 Id—Contra las dictadas en primera instancia por el Direc- tor General, cabe la alzada ante el Ministro, y contra las de éste el recurso contencioso-administrativo: 69 parrf. 2° Id.— Contra las del Ministro dictadas en alzada procede el re- curso contencioso-administrativo: 69 Id—Cudndo se consi- deran consentidas las resoluciones: 66, 70 Id. RE. —Contra las de los Administradores de Zonas o Distritos Fiscales procede el recurso de alzada en 15 dias: 51 Regl—cContra las dictadas en esta alzada, cabe a su vez la alzada ante el superior jerarquico, y si las dicté el Minis- tro, el recurso contencioso-administrativo: 51 parrf. 2? Regl. —Contra las que dispongan liquidaciones adicionales, cabe el recurso de reforma en 10 dias: 52 Regl—Contra las de reforma, cabe la alzada: 52 parrf. 2° Regl—Contra la que declara insustanciable el recurso procede el recurso de que- ja: 53 parrf. 3°.Regl. VB. RESTAURANTES.—Son comercios obligados al pago del impuesto sobre la venta bruta: 9 nim. 9 D. L. 393, 8 noviembre 935. ED, RESTOS DE PRENDAS.—Su exportacién: V. Pren- das. RE. RETENCION.—Como forma de pago del impuesto de la renta: 20 Regl—Se hace de la cantidad que corres- ponda pagar por impuesto y la efectia la persona que paga el sueldo, salario o pensién: 7 Capt. IIT, A. L. 1 de 1941; 21, 22, 29 Regl—La obligacién de practicarla no extingue III 26