400 REPAROS.—SUMARIO ALF. VP. REPAROS.—Los formula el Jefe de la Seccidn, o formula el proyecto de resolucién en su caso, cuando no esté de acuerdo con la liquidacién del contribuyente: 20 D. P. 308, 27 febrero 929.—Su notificacién al contribuyen- te: 23 Id—E] contribuyente puede impugnarlo en 15 dias: 24 Id.—Transcurrido este plazo se entiende consentido y se convierte en firme: 25 Id—COontra el consentido y firme cabe el recurso de alzada, en 10 dias, (transcurridos esos 10 dias causa estado): 26 Id.—Cudndo mas causa estado: 27, 28 Id—Pueden dejarse sin efecto por el Jefe de la Seccién o el Ministro: 30, 31 Id—EI] Ministro puede dispo- ner, antes de resolver el recurso de alzada, que se formulen nuevos reparos al contribuyente: 35 Id—vV. Pliego de Re- paros, ED. —Caso de que se formulen el contribuyente puede ofrecer descargos; término: 51 D. P. 2679, 26 septiembre 940. VB. REPARTIDOR.—Cémo se justifican las ventas efec- tuadas por repartidor: 2 D. P. 994, 15 abril 940, modifi- cado por D. P. 1300, 17 mayo 940. VB. REPRESENTANTES.—Estén obligados al pago del impuesto sobre la venta bruta: 5 parrf. 12 D. L. 393, 8 no- viembre 935. ED. —Cudando se estiman como exportadores: 8 D. P. 2679, 26 septiembre 940. RE. RESIDENCIA.—Del contribuyente en Cuba, en re- lacién con la exigencia de este impuesto: 5 Capt. III, A. ‘L. 1 de 1941; 3 Regl. VP. RESOLUCIONES.—Notificacién de las dictadas des- pués de oido el contribuyente en su escrito de oposicién a los reparos: 32 D, P. 308, 27 febrero 929.—Cémo se notifi- ean las del Ministro y Jefe de la Seccién: 38 Id.—Contra la que dicte el Jefe de la Seccién en vista del escrito de oposicién al pliego de reparos, cabe el recurso de alzada en 10 dias: 33 Id.—Contra la que dicte el Ministro no se ad-