SUMARIO ALF.—REPARACIONES 399 VP. REINTEGRO DEL IMPUESTO.—O devolucién de cantidades ingresadas: V. Impuesto sobre la venta a plazos. ED. —vV. Devolucién del impuesto. SU. RELOJES. (De todas clases).—Su venta y arrenda- miento estan gravados con el impuesto suntuario cuando su precio exceda de $3.00: 2 nim. 12 Capt. I, A. L. 1 de 1941. RE. RENTA.—Cuél esta gravada con este impuesto: 8, 4 Capt. III, A. L. 1 de 1941, modificado per Ley 7 de 1943; 1, 9 d) Regl—Otros ingresos comprendidos bajo este concepto: 11 Capt. III, A. L. 1 de 1941 modificado por Ley 7 de 1943.—Se entiende por renta cualquier ingreso que perciba la mujer a los efectos de la deduccién: 16 parrf. 3° Regl—Qué renta hay que declarar caso de que el propieta- rio de un inmueble lo habite: 11 Regl—Su acumulacién con otros ingresos: 18 Regl—Pago del impuesto en relacién con la residencia en Cuba del contribuyente: 5 Capt. ITI, A. L. 1 de 1941; 3 Regl—Deducciones que deben hacerse: 12, 13 Capt. TIT, A. L. 1 de 1941 modificado por Ley 7 de 1948; 18, 16 Regl—El1 Ejecutivo queda autorizado para fijar la renta liquida imponible, mediante indices de ingreso, en cada profesién: 12 pérrf. tlt. Capt. TTI, A. L. 1 de 1941 modificado por Ley 7 de 1943.—Indice opcional para deter- minar la de la cafia de azticar en el periodo de enero a septiembre de 1942: Disp. Trans. 4* Regl.—Renta para las fincas urbanas por el primer trimestre tributario: Disp. Trans. 5* Regl.—Escala que grava la renta liquida de las personas naturales o juridicas que se dediquen a la fabri- cacién de alcohol, aguardiente, licores, etc.: 1 Capt. T, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7 de 1943.—V. Impuesto sobre la renta. VB. REPARACIONES. — Los talleres dedicados a ellas son comercios obligados al pago del impuesto sobre la venta bruta: 9 nam, 8 D. L. 393, 8 noviembre 935.—Cudando se hallan exentos: 11 nim. 3 Id.