398 RECURSO.—SUMARIO ALF, en materia de rentas: 69 D. P. 2679, 26 septiembre 940.— Procede contra resoluciones del Ministro dictadas en alzada contra resoluciones del Director General: 69 Id. RE. —Cabe contra las resoluciones dictadas en alzada por el Ministro: 51 (final) Regl.—Obligacién de notificar su interposicién en 5 dias, de lo contrario se ingresa en fir- me el depésito: 53 parrf. tlt. Regl. RE. —De queja.—Procede contra la declaracién de in- sustanciable del recurso: 53 parrf. 3° Regl. VB. —De reforma.—Puede interponerse el recurso de reforma cuando el Ministro resuelva en primera instancia y procede el contencioso administrativo contra la nueva reso- lucién: 43 D. L. 3938, 8 noviembre 935. RE. —Cuando procede: 52 Regl. RE. REDITOS.—Cudndo son deducibles de la renta im- ponible: 12 ¢) Capt. IIT, A. L. 1 de 1941; 13 ¢) Regl.— Reglas para justificar la deduccién: 14 Regl. RE. REFRESCOS ARTIFICIALES.—Los dedicados a su fabricacién tributan por la renta liquida; escala: 1 Capt. IIT, A, L. 1 de 1941 modificado por Ley 7 de 1943. VB. REFRIGERADORES.—V. Aparatos de refrigeraciéon. ED. REGISTRO.—Lo lleva de los bancos la Direccién General del Fondo Especial de Obras Piblicas: 18 parrf. 3° y sigs. D, P. 2679, 26 septiembre 940.—De los que sostienen cuenta con, o en el extranjero: 20 Id.; 3 D. 10 enero 941.— Actuacién de la Administracién cuando proceda la inscrip- cién de oficio: 3 D. 10 enero 941.—Término para solicitar la inscripcién en los de bancos y en los de los que sostienen relaciones con, o en, el extranjero: Disp. Gral. 16 D. P. 2679-940.—Lo leva el Fondo Especial de Obras Piblicas de los exportadores afianzados: 31 Id. VP. —Lo forma la Administracién Fiscal de los contri- buyentes por ventas a plazos: 4 D. P. 808, 27 febrero 929. RE. — El de Retentores lo forman las Zonas y Distritos Fiscales: 33 Reg.