SUMARIO ALF.—RECAUDADOR 395 R SU. RADIOS.—Tributan sobre su uso o tenencia: apa- ratos receptores que no excedan de 5 tubos, $0.50 al afio; de 6 tubos en adelante, $1.00 al afio; 9 Capt. I, A. L. 1 de 1941.—Cuadndo se paga este impuesto: 10 Id.—Obligacién de inscribirse como contribuyente al adquirir un radio: 11 Id.—Obligacién del comerciante que los venda de dar cuen- ta a la Administracién Fiscal: 12 Id.—Reglas para el pago de este impuesto: D. 20 enero 942.—Los comerciantes estén exentos del pago del impuesto por los aparatos que posean para la venta: 3 Id. VB. RECARGO.—De un 10% por no pagar este impuesto en el plazo fijado: 15 D. L, 393, 8 noviembre 935.—Lo pagan los comerciantes importadores, almacenistas e indus- triales que cometan falsedad en su inseripcién en la Aduana e importen mercancias exentas sin tener derecho para ello: 19, 20 Id—Lo pagan los que vendan al detalle articulos importados para su venta al por mayor: 28 Id.—Para los que deban tributar sobre la compra de mercancias proce- dentes del extranjero, el recargo es del 20%: 30 Id— Cuando se pague el recargo juntamente con el importe del impuesto después de la inspeccién puede dejarse sin efecto la multa impuesta: 40 Id. RE. —Del 1% mensual por no satisfacer el importe del impuesto sobre la renta dentro de plazo: 16 Capt. III, A. L. 1 de 1941 modificado por Ley 7 de 19438. ED. —Contra las resoluciones del Jefe de la Seccién dictadas en alzada cabe el recurso de apelacién: 66 D. P. 2679-940.—E] Jefe puede imponer multas: 54 Id. SU. RECAUDADOR.—E] vendedor est considerado como recaudador del impuesto sobre articulos suntuarios: 4 Capt. I, A. L. 1 de 1941.—Obligacién de ingresarlo dentro de los 10 primeros dias habiles del mes siguiente: 5 Id.