394 PROPAGANDA.—SUMARIO ALF. VB. PROPAGANDA.—Los que se dedican a ella son co- merciantes obligados al pago del impuesto sobre la venta bruta: 9 nam. 2 D, L. 393, 8 noviembre 935.—Estén exentas las muestras comerciales. sin valor apreciable, que se cedan para la propaganda comercial e industrial: 8 nim. 14 Id. VP. PROVIDENCIAS.—Modo de notificarlas: 42 D. P. 308, 27 febrero 929. VP. PROYECTO DE RESOLUCION.—V. Reparo. VB. PRUEBAS.—Puede proponerlas el contribuyente den- tro de los diez dias siguientes a la notificacién del acta de inspeccién: 41 D. L. 393, 8 noviembre 935. RE. —Para justificar el derecho a las deducciones del impuesto: 16, 28 Regl. VB. PUBLICACIONES.—Las que sélo contengan anun- cios tributan por la venta bruta y los que a ellas se dedi- can son comerciantes obligados al pago de este impuesto: 9 nim. 20 D. L. 393, 8 noviembre 935.—V. Periédicos. Re- vistas. VB. PUESTOS.— Estin exentos del impuesto sobre la venta bruta los establecimientos en merecados de abastos o consumo, en determinadas condiciones: 1 parrf. 2° Ley 20 diciembre 939. Q RE. QUEBRANTOS.—Cuando es deducible su importe de la renta imponible: 12 d) Capt. ITI, A. L. 1 de 1941; 13 d) Regl.—Reglas para justificar la deduccién: 14 ine. 4) Reg. VB. QUESOS.—Cuando est& exenta su venta del impues- to sobre la venta bruta: 8 nim. 7 D. L. 393, 8 noviembre 935.—Requisitos para la exencién: 3 b) D. P. 62, 14 enero 943. VB. QUIEBRA.—En caso de suspensién de pagos o quie- bra, el Estado, como acreedor preferente, se haraé pagar en seguida con cargo a cualesquiera bienes del deudor: 36 D. L. 393, 8 noviembre 935.