392 PICADURAS.—SUMARIO ALF. RE. —Los dedicados a su fabricacién tributan por su renta liquida; escala: 1 Capt. ITI, A. L. 1 de 1941, modifi- cado por Ley 7 de 1943. SU. PIEDRAS PRECIOSAS. (Y sus imitaciones).— Su venta est& gravada con el impuesto suntuario, cuando su precio exceda de $2.00: 2 nim. 8, Capt. I, A. L. 1 de 1941. SU. PIELES DE ADORNO. (Y sus confecciones). — Cuando el pelo sea el verdadero adorno su venta y su arren- damiento est&é gravada con el impuesto suntuario: 2 nim. 14 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. PLANTAS.—Su venta por el cultivador esta exen- ta del pago del impuesto sobre la venta bruta: 9 nim. 13 en relacién con el art. 8 nim. 1 D. L. 393, 8 noviembre 935. ED. PLATA.—Requisitos a Henar para su exportacién: Disps. Grales. 1 D. P. 2679, 26 septiembre 940.—Autoriza- cién: Disps. Grales. 3? Id. ED. PLAZOS.—Para justificar el reingreso de las expor- taciones: 40 D. P. 2679, 26 septiembre 940.—Ampliacién de plazo: Disps. Grales. 10% Id. VP. PLIEGO DE REPARO.—V. Reparo. ED. POLIZA DE EXPORTACION.— Requisito de las presentadas para el despacho de exportaciones: Disps. Grals. 12 D. P. 2679, 8 noviembre 940.—Su registro en libros es- peciales: Disps. Grales. 7* Id—KEnvio de un ejemplar a la Direccién: Disps. Grales. 8? Id. SU. PORCELANA (Objetos de).—Su venta o arrenda- miento est4é gravada con el impuesto suntuario, cuando su precio exceda de $1.00 por unidad, 0 de $0.50 si se trata de vasos, copas o tazas: 2 nim. 11 Capt. 1, A. L. 1 de 1941; 2 D. 20 enero 942. VB. POSADAS.—Son comercios obligados al pago del impuesto sobre la venta bruta: 9 nim, 9 D, L, 398, 8 no- viembre 935. ED. PRENDAS.—Las de oro pueden exportarse solo su- jetas al pago de este impuesto: 3 D. L. 800, 8 enero 935, in-