SUMARIO ALF.—PICADURAS 391 “‘champoo’’: 2 nim. 9 Capt. I, A. L. 1 de 1941; 1 D. 20 enero 942. VB. PERIODICOS DEL AIRE.—Estin exentos del im- puesto sobre la venta bruta: 11 nam. 1° D. L. 393, 8 no- viembre 935. VB. PERIODICOS DIARIOS.— Sus editores, agentes y vendedores estan exentos del impuesto sobre la venta bruta: 11 nim. 1° D. L. 393, 8 noviembre 935.—V. Maquinaria, Mereancia.—Tampoco tributan los periédicos extranjeros que se importen: V. Diarios. RE, PERIODO TRIBUTARIO.—Trata de ello el Capt. IT (arts. 5 y sigs.) Regl—Comienza el 1° de octubre de cada aflo y se cierra el 30 de septiembre del afio siguiente: 5 Regl.—Tributan los ingresos habidos en ese periodo, aunque su origen date de fecha anterior: 9 parrf. 1° Reg]. VB. PERJURIO.—Incurren en este delito los contribu- yentes que con dnimo de engafar al Fisco hagan una de- claracién jurada de liquidacién mensual del impuesto falsa: 14 parrf. 4° D. L. 393, 8 noviembre 935.—Cudndo incurre en este delito la persona que lleve la contabilidad del con- tribuyente: 14 parrf. 5° Id.; 78 Ley 7 de 1943—Pena con que se castiga: arts. 283 a 285 del Codigo de Defensa Social. VB. PESCA.—No tributan por la venta bruta los que se dediquen a ella por la primera operacién de venta, cuando obtengan el producto en determinadas condiciones: 8 nim, 2 D. L. 393, 8 noviembre 935. SU. PIANO Y PIANOLAS.—Su venta o arrendamiento est4é gravada con el impuesto suntuario: 2 nim. 3 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. PICADURAS.—Estién exentas del impuesto sobre la venta bruta por estar gravadas con el impuesto del Em- préstito de 35 Millones, cuando las ventas las efecttten los productores; los revendedores tienen que pagarlo: 8 nim. 11] D. L. 398, 8 noviembre 935.