SUMARIO ALF.—PENA 389 Es obligatorio tenerla permanentemente en el establecimien- to, fabrica u oficina: 12 parrf. 1° (final), 16 Id—Deben proveerse de ella para hacer ventas al detalle de ciertas mercancias los importadores, almacenistas e industriales: 26 parrf. 29 Id. VB. PELEAS DE BOXEO.—Estan obligadas a tributar por venta bruta siempre que no estén gravadas por la Ley de Turismo: 9 nim. 10 D. L. 393, 8 noviembre 935.—Cudndo se hallan exentas: 11 nim. 4 Id—Pagan ademas el 3% de sus entradas brutas; 15 b) A. L. 2, 31 diciembre 941, mo- dificado por A. L. 14, 6 febrero 942 (que no se inserta en esta obra). SU. PELICULAS.—Su venta o arrendamiento est& gra- vada con el impuesto suntuario, salvo cuando se destinen a industria 0 ciencia: 2 nim. 6 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. PENA.—Quién las impone: 35 D. L. 393, 8 noviem- bre 935.—Todas las penas fueron rebajadas a de 31a180 dias por el art. 12 de la Ley de 28 junio 1938.—Por no inseri- birse el contribuyente o faltar a la verdad en cuanto a la fecha del comienzo de sus operaciones, con Animo de defrau- dar a la Hacienda: 12 parrf. 8° D, L. 393-935-——Por cambiar de domicilio para eludir el pago del impuesto o continuar sus operaciones después de darse de baja: 13 parrf. 2° Id.— Por no presentar la declaracién jurada mensual para liqui- dar el impuesto, cuando ello se hace con Animo de defrau- dar al Fisco: 14 parrf, 3° Id—Si la declaracién es falsa con animo de defraudar al Fisco, se incurre en el delito de per- jurio: 14 parrf. 4° Id—Cudéndo incurre en este delito la persona que lleva la contabilidad del contribuyente: 14 parrf. 5° Id.; 78 Ley 7 de 1943.—Por faltar a la verdad en su juramento o promesa al inseribirse en la Aduana para acogerse a la exencién de importar mercancias, 0 importar- las sin tener derecho a ello, con Animo de defraudar al Fisco: 19 Id—Idem id. a los industriales por la misma fausa: 20 Id—Por vender al detalle articulos importados