SUMARIO ALF.—PAGO 387 P VP. PAGARES.—Venta de documentos. VB. PAGO DEL IMPUESTO.—Se paga dentro de los 25 primeros dias de cada mes en la Administracién Fiscal: 14 D. L. 393, 8 noviembre 935. VP. —Trata de ello el Capt. III (arts. 14 y sigs.) D. P. 308, 27 febrero 929.—Se ingresa por trimestres junto con la declaracién jurada de las cantidades percibidas: 15 parrf. 2° Id.—tLas diligencias para instruir expedientes se hacen constar en acta por triplicado; su firma: 43 Id.—El pago que se disponga por resolucién del Ministro o Jefe de la Seccién se efectuara dentro de los 10 dias: 389 Id—Caso de que se negocien titulos o documentos entregados por el comprador: 10 Id. ED. —El pago del impuesto sobre exportacién del di- nero se efecttia en la Administracién Fiscal, en la Aduana o en Correos: 2 parrf. 2° D. P. 2679, 26 septiembre 940.— Quiénes lo efecttian: 8 Id.—Procedimiento que observarén los bancos: 2 Cir. 26 febrero 942.—Pago del impuesto por los exportadores afianzados: 24 D. P. 2679, 940; 2 D. 31 enero 942.—Idem por los exportadores no afianzados: 26 D. P. 2679-940; 3 D. 31 enero 942.—Cuando debera hacerse en los casos de adquisicién de giros por personas no afian- zadas, para adquirir valores emitidos por la Reptblica: 6 parrf. alt. D. 9 agosto 941—Caso de giros postales: 15 D. P. 2679-940.—Su falta de pago dentro de plazo legal constituye infraccién: 52 ine. 6°? Id—Caso de que surjan diferencias sobre las cantidades dejadas de pagar: 51 Id.— Caso de exportaciones para el extranjero con trasbordo en puerto: Cir. 5, de 20 marzo 933, inserta en aptdo. 2%, Cir. 1, de 2 marzo 943. RE. —Trata de ello el Capt. II (arts. 5 y sigs.) Regl— Forma de efectuarlo, 20 Regl.—Se efectiia anualmente en Ime septiembre en la Administracién Fiscal; término: 15