386 OBLIGACIONES.—SUMARIO ALF. de 1943.—Como se determina la cantidad sobre la cual debe pagarse el impuesto: 11 Capt. IIT, A. L. 1 de 1941.—Cudndo no se acumulan los intereses de la Deuda Publica: 11 Id.— Deducciones que deben hacerse de la renta imponible: 12, 13 Id.—Se paga anualmente por el contribuyente: 15 Id.— Estén obligados a contabilizar sus operaciones: 20 Id.— Recargos por no satisfacer el impuesto totalmente: 17 Id.— Multas por infraccién: 18 Id.—Exigencia del impuesto en relacién con la residencia en Cuba: 5 Id. 3 Regl. ED. OFICINAS FISCALES.—Cudles se consideran como tales: Disps. Grales: 14 D. P. 2679, 26 septiembre 940. RE. OFICIO.—Los ingresos que produzecan tienen el ca- racter de honorarios: 9 Capt. III, A. L. 1 de 1941.—E]1 im- puesto sdlo grava sus ingresos netos; cémo se determinan estos ingresos; caso de que varias personas ejerzan su ofi- cio agrupadas en sociedad: 10 Id. 8 Regl. VB. OMNIBUS.—\V. Garage. ED. ORDENES DE PAGO.—Las que representen emisién de dinero al extranjero estén gravadas con este impuesto: 4 b) D. P. 2679, 26 septiembre 940. SU. ORFEBRERIA. (Y sus imitaciones)—Su venta y arrendamiento estén gravados con el impuesto suntuario cuando su precio exceda de 2.00: 2 nam. 8 Capt. I, A. L. 1 de 1941. SU. ORGANOS.—Su venta o arrendamiento esté gravada con el impuesto suntuario: 2 nim. 3 Capt. I, A. L. 1 de 1941. ED. ORO.—Requisitos para su exportacién y de la de otros productos o articulos que contengan oro: Disps. Grales. 4" D, P. 2679, 26 septiembre 940.—Su exportacién en barras, bolas, lingotes o monedas de curso legal o extranjero esta gravada con el 15% de su valor: 1 D. L. 800, 8 enero 935, que se inserta por nota al D. P. 995, 16 abril 940; 3 D. P. 2874, 27 septiembre 937, inserto en el art. 15 del mismo Decreto acabado de citar—Excepcién de requisitos para su exportacién: Disps. Grales. 2* y 3* D. P. 2679-940.