SUMARIO ALF.—OBLIGACIONES 385 brutas sujetas al pago de este impuesto, e ingresando su importe: 13 parrf. 1: (final), D. L. 393, 8 noviembre 935,— Multa en que incurren por no presentarla, por culpa o ne- gligencia ($25.00 a $250.00): 14 parrf. 39 Id.—Cuando no se presente con 4nimo de defraudar al Fisco se inecurre en una pena de 31 a 180 dias de privacién de libertad: 14 parrf. 3° Id.—Si la declaracién es falsa con fAnimo de engafiar al Fisco se incurre en el delito de perjurio: 14 parrf. 4° Id— Cuando incurre en este delito la persona que Neva la conta- bilidad del contribuyente: 14 parrf. 5° Id.—Responsabilidad solidaria de las personas que Hevan la contabilidad del con- tribuyente: 78 Ley 7 de 1943. SU. NECESSAIRES.—Su venta o arrendamiento esta gravada con el impuesto suntuario, cuando su precio sea de $5.00 en adelante: 2 nim. 16, Capt. I, A. L. 1 de 1941. VP. NOTIFICACIONES.—Coémo se hace la de las pro- videncias administrativas: 42 D. P. 308, 27 febrero 929.— Cémo se hacen las de las resoluciones que dicten el Ministro y el Jefe de la Seccién: 38 Id—Del pliego de reparos o proyecto de resolucién de liquidacién adicional, en 5 dias: 23 Id—vV. Pliego de reparos.—De las resoluciones dictadas después de oido el contribuyente en escrito de oposicién a los reparos: 32 Id. SU. NYLON (Confecciones de).—Su venta o arrenda- miento esté gravada con el impuesto suntuario: 2 nim. 17, Capt. I, A. L. 1 de 1941. 0 ED. OBLIGACIONES.—Las que se exporten estén gra- vadas con este impuesto: 4 d) D. P. 2679, 26 septiembre 940. RE. —Gravamen sobre su renta; escala: 3 Capt. ITI, A. L. 1 de 1941 modificado por Ley 7 de 1943; 1 Regl— La cuota impositiva es exigible a partir de los $1,000.00 anuales: 4 Capt. ITI, A. L. 1 de 1941 modificado por Ley 7 III 25