SUMARIO ALF.—MULTA 383 efectos del impuesto que haya de pagar el marido: 13 Capt. III, A. L. 1 de 1941. VB. MULTA.—Quién las impone: 35 D. L. 393, 8 .no- viembre 935.—Por no inscribirse el contribuyente o faltar a la verdad en cuanto a la fecha del comienzo de sus ope- raciones ($25.00 a $250.00): 12 parrf. 3° Id—Por no dar el contribuyente la baja o el cambio de domicilio en el plazo sefialado de 10 dias ($25.00 a $250.00): 13 parrf. 2° Td— Por no presentar, por culpa o negligencia, la declaracién jurada con la ascendencia de sus entradas para la liquidacién del impuesto ($25.00 a $250.00): 14 parrf. 8° Id—Por no tener en el establecimiento, fabrica u oficina el Libro Oficial del impuesto o los de contabilidad: ($25.00 a $250.00): 16 Id.—Por incurrir en falsedad en el juramento de la ins- cripcién en la Aduana o introducir mercancias sin derecho a ello ($25.00 a $250.00): 19 Id.—Idem Id. a los industriales por la misma causa: 20 Id.—Por vender al detalle articulos importados para la venta al por mayor, sin cumplir deter- minados requisitos o por haber perdido el derecho a la exencién ($25.00 a $250.00): 28 Id.—Por obstaculizar o impedir la inspeccién ($25.00 a $250.00): 31 Id—La multa impuesta puede dejarse sin efecto cuando se paga el im- puesto y el recargo después de notificada el acta de inspec- cién: 40 Id.—Amnistia de determinadas infracciones penadas con multa: Disp. Trans., Ley 28 de junio de 1938; 11 D. L. 393, 8 noviembre 939.—Por no anotar las ventas diariamente o no expedir facturas 0 comprobantes (multa que no exceda de $250.00): 5 D. P. 994, 15 abril 940.—V. Pena. VP. —Casos en que se incurre en multa de $250.00 a $1,500.00; 49 D. P. 308, 27 febrero 929.—Quién las impone; requisitos, notificacién, descargos: 50 Id. ED. —~Quiénes pueden imponerla: 54 D. P. 2679, 26 sep- tiembre 940.—Requisitos que se tendran en cuenta al acordar su cuantia: 56 Id—Se imponen en los expedientes en que se determinen las infracciones: 56 Id—Se imponen sin per-