382 MIELES.—SUMARIO ALF. VB. MIELES.—Su exportacién se considera siempre como venta y se exige al exportador el pago del impuesto sobre la venta bruta en la Aduana: 7 D. L. 398, 8 noviembre 935.—Pago del impuesto en su exportacién: D. P. 64, 18 enero 943.—Forma de aplicar el impuesto a las adquiridas por la Defense Supplies Corp., D. P. 14, de 8 enero 943.-— Estén exentas las mieles de azticar en cualquier forma que sean vendidas o revendidas: 8 nam. 6, D. L. 393-935. ED. MINERALES.—Caso de exportacién: 28 D. P. 2679, 26 septiembre 940. ED. MINISTROS.—Exencioén a su favor: 62 D. P. 2679, 26 septiembre 940. ED. MISIONES DIPLOMATICAS.—Sus empleados estén exentos del pago de este impuesto sobre exportacién del di- nero: 62 D. P. 2679, 26 septiembre 940, ED. MONEDA.—La que lleven los viajeros al ausentar- se del pais esté gravada con este impuesto: 3 a) D. P. 2679, 26 septiembre 940.—La exportacién de las de oro de curso legal o extranjero esté gravada con el 15% de su valor: 1 D. L. 800, 8 enero 935, se inserta por nota al D. P. 995, 16 abril 940.—V. Exportacién. VB. MUELLES.—Los que se dedican a negocios de mue- lles son comerciantes obligados al pago del impuesto sobre la venta bruta: 9 nim. 3, D. L. 393, 8 noviembre 935. VB. MUELLES (Compafiias de).—V. Exencién. VB. MUESTRAS COMERCIALES.—Sin valor apreciable y que se cedan para la propaganda comercial o industrial estén exentas del pago de este impuesto: 8 nim. 14, D. L. 398, 8 noviembre 935. ED. —Su exportacién: 59 ¢) D. P. 2679, 26 septiem- bre 940. RE. MUJER CASADA.—Cualquier ingreso que pereiba tiene el cardcter de renta a los efectos de las deducciones: 16 parrf, 3° Regl—Cémo se deducen sus ingresos a los