SUMARIO ALF.—MERCANCIAS 381 minados requisitos y vendan al por mayor, o al detalle en su caso: 18 nim, 3 Id.—Cudles se consideran como tales y cuales no: 22 Id.—Al1 conceder la exencién la Administracioén especificaraé las que el industrial pueda importar 0 comprar en Cuba: 24 Id. ‘ VB. MENSAJES.—(Terrestres, aéreos, maritimos).—Los particulares 0 entidades que se dediquen a su transmisién son comerciantes obligados al pago del impuesto sobre la venta bruta: 9 nim. 6, D. L. 3938, 8 noviembre 935. VB. MERCADOS.—Los productos agricolas cubanos ven- didos en merecados libres estén exentos del impuesto sobre la venta bruta: 8 nam. 1, D. L. 393, 8 noviembre 935.— También lo estan los puestos establecidos en mercados de abastos 0 consumo, en determinadas condiciones: 1 parrf. 2, Ley 20 diciembre 939. VB. MERCANCIAS.—Estin exentas de este impuesto las elaboradas por industriales de Cuba con materia prima cu- bana y vendida por aquellos mismos industriales a los co- merciantes al por mayor: 8 nim. 17, D. L. 393, 8 noviembre 935.—Las adquiridas en el extranjero por quienes no fueren comerciantes importadores o almacenistas o industriales exentos, devengardn el impuesto sobre la venta bruta en la Aduana: 17 Id—lLas que importen los comerciantes impor- tadores y almacenistas, que sean de su giro y vendan al por mayor, estén exentas de aquel impuesto: 18 nim. 1 Id.—Y las que importen las empresas periodisticas, necesarias para la impresién de periddicos diarios, revistas o boletines: 18 nim. 2 Id.—lLas remitidas del extranjero por las casas ma- trices para uso y consumo de sus sucursales en Cuba, estan sujetas al pago de este impuesto: 25 Id. ED. —Las que se exporten al extranjero son extraccio- nes directas de equivalente del dinero y estén gravadas con este impuesto: 4 d) D. P. 2679, 26 septiembre 940.—Su ex- portacién esté exenta del recardo del 1%: 67, 68, Ley 7 de 5 abril 1948.