SUMARIO ALF.—MAQUINARIA 379 —Cuando se hallan exentas: 11 n? 4 Id—(El art. 15 b) del A. L. 2 de 1941, modificado por A. L. 14, de 6 febrero 942 les impone un gravamen del 3% sobre sus entradas brutas). VB. LUZ—Los particulares y entidades que se dediquen al suministro de luz son comerciantes obligados al pago del impuesto sobre la venta bruta: 9 n? 5 D. L. 393, 8 noviem- bre 935. RE. —Lo que se pague por ella para los edificios no es deducible de su renta imponible: 14 parrf. alt. Regl. M SU. MALETAS.—Su venta o arrendamiento esté grava- da con el impuesto suntuario, cuando su precio sea de $10.00 en adelante: 2 n? 16 Capt. I, A. L. 1 de 1941. RE. MALVERSACION.—Incurren en este delito los re- tentores que dejen de ingresar el impuesto retenido o le den aplicacién distinta: 50 Regl. VB. MANTEQUILLA.—Cuando esti exenta del impues- to sobre la venta bruta: 8 n° 7 D. L. 393, 8 noviembre 935. —Requisitos para esta exencién: 8 b) D. P. 62, 13 enero de 1943. VB. MANUFACTUREROS.—HEstan obligados al pago del impuesto sobre la venta bruta: 4 D. L. 3938, 8 noviembre 935.—Aunque lo sean ocasionalmente: 5 Id.—lLog que se de- diquen en su domicilio sdélos o en familia a la manufactura o confeccién de articulos para la venta al detalle estén exentos: 8 n? 4 Id. VB. MAQUINARIA.—Se halla exenta cuando se la fa- ciliten entre si, sin lucro, los centrales o fabricas de azt- car: 8 n? 5 D. L. 393, 8 noviembre 935. esos centrales se halla gravada con este impuesto: Cir. 83, 7 julio 986. V. Periddicos diarios. La que importen