SUMARIO ALF,—LIQUIDACION 377 domicilio o lugar donde operen incurren en la misma san- cién: 49 g) Id. ED. —Libros de contabilidad que ha de llevar el con- tribuyente de este impuesto: Disps. Grales. 18 D. P. 2679-940. RE. —wNo estén obligados a llevarlos los que sélo tri- buten por sueldos, salarios, retribuciones o pensiones: 40 (final) Regl—Cudales han de llevar las demads personas na- turales que tributen por este impuesto; anotaciones que hardin: 40 Regl. RE. LICORES FUERTES.—Los dedicados a su fabrica- cién tributan por su renta liquida; escala: 1 Capt. III, A. L. 1 de 1941 modificado por Ley 7 de 1943. VB. LICORES MANUFACTURADOS. — Estén exentos del impuesto sobre la venta bruta, por estar gravados con el impuesto del Empréstito de 35 millones, cuando las ven- tas las efecttian los productores; los revendedores tienen que pagarlo: 8 n? 11 D. L. 393, 8 noviembre 935, VB. LINEAS. (Telegraficas, telefonicas, cablegraficas y radiotelegraficas).—Los particulares o entidades que se dediquen a su explotacidn son comerciantes obligados al pago de este impuesto: 9 n? 6 D. L. 398, 8 noviembre 935. VP. LIQUIDACION DEL IMPUESTO.—La ha de pre- sentar el contribuyente cada trimestre: 15 D, P. 308, 27 febrero 929—Cuando las operaciones declaradas para su liquidacién no sean exactas se entiende que se estorba la cobranza del impuesto y se incurre en multa de $50.00 a $1,500.00: 49 b) Id—Cuando no la presente el contribu- yente, la hace la Seccién: 47 Id.—Contra estas liquidacio- nes no cabe recurrir en via gubernativa; sdlo cabe el re- eurso de alzada ante el Ministro: 48 Id—bLa liquidacién adicional la practica el Jefe de la Seecién de Rentas In- teriores: 20, 21 Id—Notificacién al contribuyente: 23 Id.— Acta; su firma: 48 Id. ED, —Liquidacién del impuesto de exportaciones de los afianzados: 37 D. P. 2679, 26 septiembre 940.—De las per-