376 LIBROS.—SUMARIO ALF. 8 noviembre 935.—Lo necesitan para hacer ventas al detalle, de determinadas mercancias, los comerciantes importadores, almacenistas e industriales: 26 parrf. 2° Id. RE. LIBRO OFICIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.—Lo llevan los retentores de liquidacién del im- puesto retenido, habilitado por la Zona o Distrito Fiscal: 31 Regl. SU. LIBRO OFICIAL DEL IMPUESTO SUNTUARIO. —Obligacién de llevarlo: qué hay que anotar en él y forma de hacerlo: 6 y 9 D. 20 enero 942. VP. LIBRO OFICIAL DE INGRESOS.—Lo lIlevardn los obligados al pago del impuesto sobre ventas a plazos; mo- delo; anotaciones; presentacién en la Administracién Fis- cal: 14 D. P. 308, 27 febrero 929. VP. LIBRO REGISTRO DE CONTRATOS.—Lo levaran los obligados al pago del impuesto sobre ventas a plazos; modelos; anotaciones; presentacién en la Administracién Fiscal: 14 D. P. 308, 27 febrero 929. ED. LIBRO REGISTRO DE CONTRIBUYENTES.—Su habilitacién: Disps, Trans. 5* D. P. 2679, 26 septiembre 940. VB. LIBROS DE CONTABILIDAD.—Hs obligatorio te- nerlos en el establecimiento, fabrica u oficina; sancidén: 16 D. L. 398, 8 noviembre 935.—Se consignarén en ellos claramente las operaciones de venta al detalle que hagan los comerciantes importadores, almacenistas e industriales de determinados articulos: 26 parrf. 2° Id.—Pueden inspeec- cionarlos en cualquier tiempo los agentes de la Administra- cién: 34 Id—lLibros que ha de Nevar el contribuyente de este Impuesto: Instr. 12 febrero 1943. VP. —Los que no lleven los que sefiala el Cédigo de Comercio y en la forma que este Cédigo dispone incurren en multa de $250.00 a $1,500.00: 49 e) D. P. 308, 27 fe- brero 929.—Los que no hagan sus asientos en castellano y en moneda de curso legal incurren en la misma sanci6én: 49 f) Id.—lLos que no los tengan en la Reptiblica, en su