SUMARIO ALF.—LIBRO B75 SU. JUGUETES.—Su venta y arrendamiento esti gra- vada con el impuesto suntuario cuando su precio exceda de $3.00: 2 n°? 7 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. JUICIOS BJECUTIVOS.—Actuacién de los jueces que intervengan en ellos, en relacién con el impuesto sobre la Venta Bruta: 387 D. L. 393, 8 noviembre 935. ED. JURAMENTOS.—Los falsos e inexactos son infrae- ciones: 52 ine, 12 D. P. 2679-940. L SU. LANCHAS AUTOMOVILES.—Su venta y arrenda- miento est& gravada con el impuesto suntuario: 2 n? 4, 3 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. LAVANDERIAS.—Son comercios obligados al pago del impuesto sobre la Venta Bruta: 9 n°? 7 D. L. 393, 8 no- viembre 935.—Cuando se hallan exentas: 11 n® 3. VB. LECHE (Cruda, Condensada, Evaporada, Pasteuri- zada).—Cuando esta exenta su venta del impuesto sobre la Venta Bruta: 8 n° 7 D. L. 393, 8 noviembre 935; 3 b) y e) D. P. 62, 13 enero 943.—La leche pasteurizada esté gravada siempre que sea adquirida, es decir, que no proceda de ga- nado propiedad de los pasteurizadores: 2 D. P. 62, 13 enero de 1943. RE. LEGADOS.—No se consideran como ingresos renta- les: 12 a) Regl. RE. LEGISLACION SUPLETORIA.—-Para todo lo no regulado en el Reglamento: Disps. Grales. 1* y 2* Regl. VP. LETRAS.—V. Venta de documentos. ED, LETRAS DE CAMBIO.—La que se utilice para re- mitir dinero al extranjero est’ gravada con este impuesto: 4 b) D. P. 2679-940.—Cuando pueden venderlas los bancos exenta del impuesto: 62 parrf. 4° Id. VB. LIBRO OFICIAL DEL IMPUESTO DEL 2.75%— Es obligatorio tenerlo en el establecimiento, fabrica u ofi- cina; sancién (multa de $25.00 a $250.00): 13 D. L. 398,