374 INVESTIGACION.—SUMARIO ALF. ED. INVESTIGACION.— Impedirla constituye infrac- cién: 52 ine. 4° D. P. 2679-940. RE. —Se ordena su practica si vencido el plazo de re- querimiento no se efecttta el pago del impuesto: 41 Regl.— Caso de no efectuarse el pago, se extiende incluso a las personas con lag que se relacionen las operaciones del con- tribuyente: 42, 43 Regl—Su tramitacién: 44 Regl. J SU. JABON.—Paga el impuesto suntuario cuando su precio por pastilla exceda de $0.20: 1 D. 20 enero 942. VB. JARDINES.—Pagan el impuesto sobre Venta Bruta por toda clase de trabajos, alquiler, etc., que no sea la sim- ple venta por el cultivador de flores, plantas y semillas producidas en Cuba: 9 n? 13 en relacién con el art. 8 n? 19 D. L. 393, 8 noviembre 935. SU. JOYERIA FINA.—La venta y arrendamiento de articulos de este giro esté gravada con el impuesto suntua- rio, cuando su precio exceda de $2.00: 2 n° 8 Capt. I, A. L. 1 de 1941, SU. JUEGOS.—Su venta y arrendamiento esté gravada con el impuesto suntuario cuando su precio exceda de $3.00: 2n° 7 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. JUEGOS DE PELOTA.—Son comercios obligados al pago del impuesto sobre la Venta Bruta, siempre que no estén gravados por la Ley de Turismo: 9 n? 10 D. L. 393, 8 noviembre 935.—Cuando se hallan exentos del pago de aquel impuesto: 11 n® 4 Id. VB. JUEGOS PUBLICOS.—Estén obligados al pago del impuesto sobre la Venta Bruta, siempre que no se hallen gravados por la Ley de Turismo: 9 n? 10 D. L. 393, 8 no- viembre 935, SU. JUEGOS DE TE.—Estin gravados con el impuesto suntuario calculando por piezas: 2 D. 20 enero 942.