SUMARIO ALF.—INTERESES 373 ED, —FEs obligatoria para Bancos y Banqueros en el Registro de la Direccién: 18 parrf. 8° D. P. 2679-940.—Su no solicitud constituye infraccién: 52 ine. 7° Id.—Inserip- cidn de los no inseriptos en aquel Registro: 20 parrf. 79 Id. —Sancidn: 52 parrf. 6° Id—Cudndo procede de oficio en el Registro de personas que sostengan cuenta con el extran- jero: 3 D. 10 enero 941.—Término para solicitarla: Disps. grals. 16 D. P. 2679-940; 4 D. 10 enero 941.—Comprobacién de los que la soliciten: 5 D. 10 enero 941.—Se les han de dar facilidades: 50 D. P. 2679-940.—Comprobacién de los que soliciten su inscripcién en los Registros si ya hubieran sido inspeccionados; caso de que no lo hubiesen sido: 5 D. 10 enero 941. VB. INSPECCION.—Visitas de inspeccién en relacién con el impuesto sobre la Venta Bruta; quiénes la disponen: 31 D. L. 393, 8 noviembre 935.—Idem para investigar las operaciones de clientes del visitado; sanciones: 382 Id.— Pueden efectuarse de la contabilidad del contribuyente en cualquier tiempo: 84 Id—El contribuyente puede formular descargos y proponer pruebas: 40 Id. RE. —Obligacién de facilitarla; sanciones: 43 Regl. VP. INTERESES.—Los convenidos en las ventas a pla- zos que no excedan del 8% al afio estfén exentos del im- puesto que grava esta clase de operaciones: 12 D. P. 308, 27 febrero 929. RE. —Gravamen sobre su renta; escala: 38 Capt. IT A. L. 1 de 1941 modificado por Ley 7 de 1943.—Cuales es- tain gravados: 11 ¢) Capt. IIT A. L. 1 de 1941; 9 c) Regl. —Cuales son deducibles de la renta imponible: 12 b) Capt. IIT A. L. 1 de 1941; 13 b) Regl—Reglas para justificar la deduecién: 14 Regl—lLa cuota impositiva es exigible a partir de los $1,000.00 anuales: 4 Capt. TIT A. L. 1 de 1941 modificado por Ley 7 de 1943.—Exigencia del impuesto en relacién con la residencia en Cuba: 5 parrf. 29 Capt. III A. L. 1 de 1941; 3 Regl.