372 INDUSTRIALES.—SUMARIO ALF. ticular estén obligados a pagar el impuesto: 29 Id—Estén obligados a facilitar la inspeccidn en relacién con las ope- raciones de sus clientes contribuyentes de este impuesto: 32 Id.—Justificacién de las ventas efectuadas por medio de repartidores: 2 D, P. 994, 15 abril 940 modificado por D. L. 1300, 17 mayo 940.—V. Contribuyente. ED, INFRACCIONES.—tTrata de ellas el Capt. VI (arts. 52 y sigs.) D. P. 2679-940.—Cuales son: 52 Id.—Hechos rea- lizados por los bancos que se consideran como tales: 4 Cir. 26 febrero 942.—Los que auxilien al contribuyente en su realizacién son sancionados con multa: 53 Id. RE. —Multas por las que se cometan (hasta $250.00 para personas naturales y hasta $1,000.00 para las perso- nas juridicas): 49 Regl. RE. INGRESOS.—Cuales tienen este caracter: 9 parrf. 29 Regl—Cuales tienen el caracter de renta de la mujer a los efectos de las deducciones: 16 parrf. 3° Regl—Los in- gresos personales estan gravados con este impuesto: 3 Capt. Ill, A. L. 1 de 1941; 1 Regl—Reglas para determinar la cuota impositiva: 6 Capt. ITI, A. L. 1 de 1941; 7 Regl— Se tributa por su cuantia antes de hacer deducciones: 17 Regl—Acumulacién caso de ingresos por diversos concep- tos: 18 Regl—Cudndo se entiende ocurrida su percepcidn al tratarse de ingresos rentales individuales provenientes de negocios: 10 Regl—Cuando se entienden percibidos tra- tandose de dividendos de sociedades anénimas: 10 parrf. ult. Regl.—Cudles no tienen el caraécter de rentales: 12 Regl.— Cémo se determinan los ingresos netos: V. Impuesto sobre la renta. VB. INSCRIPCION.—De contribuyentes en la Adminis- tracién Fiscal para el pago del impuesto sobre Venta Bru- ta; sancién por falsedad: 15 D. L. 393, 8 noviembre 935.— De comerciantes importadores y almacenistas en la Aduana para importar articulos con determinada exencién: 19 Id.— Idem Id. de industriales: 20 Id.