SUMARIO ALF.—INDUSTRIALES 371 RE. -— Generalidades—Cuando al efectuar el pago de cualquier impuesto resulte una fraccién de centavo, cémo se procede: 9 D. P. 2597-941. RE. INDICE DE INGRESOS.—Los puede establecer el Ejecutivo en cada profesién para fijar la renta liquida im- ponible: 12 parrf. alt. A. L. 1, modificado por Ley 7 de 1943. VB. INDUSTRIALES.—Estan obligados a pagar el im- puesto sobre la Venta Bruta: 4 D. L. 393-935.—Aunque lo sean ocasionalmente: 5 Id.—lLos que se dediquen en sus do- micilios, sélos o en familia, a la manufactura o confeccién de articulos para la venta al detalle estén exentos del pago de este impuesto: 8 n° 4 Id.—Inscripeién de industriales como contribuyentes: 12 Id.—Inseripcién de los que cop- pran materias primas cubanas y venden las mercancias que elaboran a comerciantes al por mayor: 12 parrf. 2° Id.— Sancién por no inscribirse o faltar a la verdad en cuanto al comienzo de las operaciones: 12 parrf. 3° Id.—Industriales exceptuados del pago de este impuesto sobre las compras de mercancias procedentes del extranjero: 18 Id.—lLos que cumpliendo determinadas condiciones, y venden al por ma- yor, o al detall en su caso, por las materias primas que im- porten, estén exentos: 18 n° 3, 20 Id—Su inseripcién en la Aduana, declaracién jurada, sanciones por falsedad: 20 Id. —Los industriales al por mayor exigirAn en todo caso del comprador contribuyente, la exhibicién de un certificado de la Administracién que justifique aquella condicién de contribuyente: 21 parrf. 29 Id.; 19 D. P. 994, 15 abril 940. —No se emplearin en las declaraciones denominaciones ge- néricas: 23 D. L. 393-935.—A]1 conceder la exencién la Ad- ministracién especificard las materias primas que puede importar o vender en Cuba: 24 Id.—Departamento al de- talle que deberan habilitar los importadores que deseen ha- cer ventas no exentas: 26 Id.—Caso de que pierdan el de- recho a la exencién: 27 Id—Sancién por infraccién: 28 Id. —Cuando importen mercancias de su giro para su uso par-