370 IMPUESTOS.—SUMARIO ALF. puesto que los grava para liquidar el de la Venta Bruta: 41 Ley 7, de 1948. VP. —Sobre la Venta a Plazos.—Qué se entiende por venta a plazos: 5, 7 D. P. 308, 27 febrero 929.—No tienen este cardcter las que se efecttten al fiado o al erédito.— 6 Id. (V. el art. 18).—Qué se entiende por cantidades per- cibidas: 9 modificado por D. P. 1235, 1 septiembre 1931.— Cantidades que grava este impuesto: 16 Ley 6 julio 928 mo- dificado por Ley 29 julio 932; 1 D. P. 308-929.—Personas y compafias gravadas con este impuesto: 16 Ley 6 julio 928 modificado por Ley 29 julio 932.—1, 2 D. P. 308-929.— Grava la operacién en cualquier forma que quede diferido el pago: 2 D. P. 308-929.—Declaracién jurada de inserip- cidn que han de presentar (por duplicado) los contribuyen- tes en la Administracién Fiscal dentro de los 30 dias de establecer su negocio: 3 Id.—Cudndo tributan caso de que el contribuyente venda documentos o titulos entregados por el comprador: 10 Id—No pueden agregarse a su importe otras contribuciones: 11 Id.—KEstén exentas de él las canti- dades que se perciban en concepto de intereses si no exce- den del 8% al afio y fueren expresamente pactados: 12 Id. —No se tributa por este impuesto por las operaciones hechas al contado exclusivamente: 13 Id.—Los que vendan a plazos menos del 10% de sus operaciones serfén considerados como no dedicados a la venta a plazos; devolucién de lo pagado: 18 Id.—Los obligados a tributar por este impuesto llevarén un Libro Oficial de Ingresos y un Libro Registro de Con- tratos; modelos; anotaciones; su presentacién en la Admi- nistracién Fiseal, ete.: 14 Id—Declaracién jurada trimes- tral de las cantidades percibidas que hay que presentar en la Administracién Fiscal; con ella se ingresa el importe del Impuesto: 15 Id.—E] jefe de la Seccién General de Rentas Interiores puede formular reparos o proyecto de resolucién para rectificar la liquidacién hecha por el contribuyente: 20,21 Id—Su notificacién al contribuyente: 23 Id.