366 HIJOS.—SUMARIO ALF. RE, HIJOS.—En relacién con las dedueciones de la ri- queza imponible: 13 b) Capt. ITI, A. L. 1 de 1941; 16 b) Regl. RE. HONORARIOS.—Tienen el concepto de ingresos: 9 paérrf. 2° Regl—Ingresos que se estiman como tales: 9 Capt. III, A. L. 1 de 1941.—Estan gravados con este im- puesto; escala: 3 Id. modificado por Ley 7 de 1943; 1 Regl. —La cuota impositiva es exigible a partir de los $1,000.00 anuales: 4 Capt. III, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7 de 1948.—Acumulacién con otros ingresos: 18 Regl.—thLa re- tencién no es obligatoria salvo que se perciban en forma de sueldos o igualas: 24 Id.—Exigencia del impuesto en re- lacién con la residencia en Cuba del que los percibe: 5 Capt. ITI, A. L. 1 de 1941; 3 Regl—Dedueciones: 12, 13 Capt. ITI, A. L. 1 de 1941.—Estos contribuyentes estan obli- gados a contabilizar sus operaciones: 20 Id.—Recargos por no satisfacer el impuesto totalmente: 17 Id.—Multa por in- fraccién: 18 Id. V. Profesiones liberales. VB. HOSPITALES.—Hstén exentos del pago de este im- puesto los establecidos con caracter benéfico sin 4nimo de lucro: 11 n°? 5 D. L. 393-935. VB. HOTELES.—Son comercios obligados al pago de este impuesto: 9 n? 9 D. L. 398-935. VB. HOSPEDAJES.—Son comercios obligados al pago de este impuesto: 9 n°? 9 D. L. 393-935. VB. HUEVOS.—Cuando se halla su venta exenta del pago de este impuesto: 8 n°? 7 D. L. 393-935.—Requisitos para que su venta disfrute de esta exencién: 3c) D. P. 62, 13 enero 943. I ED. IDIOMA EXTRANJERO.—V. Exportacidén. RE. IGUALAS.—Quedan comprendidas en el concepto de sueldos: 6 b) Capt. III, A. L. 1 de 1941; 7 b) Regl.—Caso de asociacién de profesionales; pago del impuesto: distri-