SUMARIO ALF.—HERENCIAS 365 ED, GOMAS.—Cuando se halla exenta del pago de este impuesto la exportacién de desperdicios de gomas: D. P. 3565, 5 diciembre 942.—Requisitos a cumplir en la Aduana: D. 4 febrero 943, VB. GRABADORES.—Son comerciantes obligados al pago de este impuesto: 9 n? 1 D. L. 393-935.—Cuando se hallan exentos: 11 n° 3 Id. VB. GRABADOS.—Estén exentos los que carezean de valor apreciable y se cedan para la propaganda comercial o industrial: 8 n° 14 D. L. 393-935. SU. GRAMOFONOS.—Su venta y arrendamiento se halla gravada con el impuesto suntuario: 2 n? 2 Capt. I, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7, de 1943. VB. GRASAS. getales el impuetso de consumo es deducible del precio del producto al pagar el impuesto sobre venta bruta: 4 a) D. L. 393-935. RE. GRATIFICACIONES.—Su acumulacién para deter- minar la cuota imponible: 6 a) Capt. TIT, A. L. 1 de 1941; 7 Regi. SU. GRES (Objetos de).—Su venta y arrendamiento esta gravada con el impuesto suntuario cuando su valor exceda de $1.00 por unidad, o de $0.50 si se trata de vasos, copas o tazas: 2 n°? 11 Capt. I, A. L. 1 de 1941; 2 D. 20 enero 942. SU. GUANTES DE VESTIR.—Su venta y arrendamiento esti gravada con el impuesto suntuario: 2 n? 18 Capt. I, A. L. 1 de 1941; 2 D. 20 enero 942. Tanto en las animales como en las ve- H VB. HARINA DE TRIGO.—Lo pagado por el impuesto de consumo es deducible del precio del producto al pagar el impuesto sobre la venta bruta: 4 ¢) D. L. 393-935. RE. HERENCIAS.—Su relacién con los ingresos renta- les: 12 a) Regl.