364 GASTOS.—SUMARIO ALF. rato que se use como transporte, estén obligados al pago de este impuesto: 9 n? 11 D. L. 3938-985, RE. GASTOS.—Su deduccién para obtener el tipo de escala tributable: 19 Regl—Cufndo son deducibles de la renta imponible: 12 e) Capt. IIT, A. L. 1 de 1941; 13 e) y g) Regl—Reglas para justificar la deduccién: 14 ine. 5) Regl.—Los necesarios y propios de la profesién se reducen del total de los ingresos para determinar los ingresos netos: 10 Capt. ITI, A. L. 1 de 1941; 8 Regl.—No son deducibles los de sostenimiento del contribuyente y su familia: 15 inc. 1) Regl—Los de reparacién del edificio no son dedu- cibles de la renta imponible: 14 parrf. alt. Regl—Acumu- lacién de los gastos de representacién para determinar la cuota imponible: 6 a) Capt. IIT, A. L. 1 de 1941; 7 Regl. ED. GIROS BANCARIOS.—Los que se utilicen como do- eumentos de cambio para remitir dinero al extranjero estan gravados con este impuesto: 4 b) D. P. 2679-940.—Requi- sitos cuando se hagan por mediacién de un banco: 21 Id.— Cudindo pueden venderlo exentos del impuesto los Bancos: 62 parrf. 4° Id—Derecho al reintegro del impuesto de los que los adquieran en el extranjero para comprar titulos emitidos por la Reptiblica: 39 parrf. 38°, 46 Id—Los que los adquieran con estos fines pueden prestar fianza para evitar el previo pago del impuesto: 1 D. de 9 agosto 941.—Forma de solicitarlo en los Bancos para adquirir esos valores emi- tidos por la Reptblica: 4, 5 Id—LExpediente y pago del im- puesto por los afianzados: 6 Id. VB. .GIROS POSTALES.—Puede descontarse su importe de las recaudaciones de este impuesto que hagan los dele- gados en los mataderos: 1 D. 22 octubre 928. ED. Los que se expidan sobre el extranjero estén gravados con este impuesto como extracciones directas de equivalente de dinero: 4 a) D. P. 2679-940.—has oficinas de Correos cobran el impuesto: 15 Id—Remesa diaria a la Zona Fiseal del importe del impuesto recaudado por ellos en las oficinas de Correos: Disps. Grales. 6? Id.