SUMARIO ALF.—GARAGES 363 VB. FOTOGRAFOS.—Son comerciantes obligados al pago de este impuesto: 9 n? 1° D. L. 393-935.—Los ambulantes estan exentos siempre que trabajen por cuenta propia: 11 n? 1° Id. VB. FRUTOS.—Estain exentos de este impuesto los pues- tos establecidos en mercados de abastos, siempre que vendan exclusivamente viandas y frutos del pais: 1 parrf. 2° Ley 20 diciembre 939. ED, —Su exportacién esta exenta del recargo del 1%: 67, 68 Ley 7 de 1943. VB. FUERZA MOTRIZ.—Los particulares y comercian- tes que se dediquen al suministro de fuerza motriz son co- merciantes obligados al pago de este impuesto: 9 n°? 5 D. L. 393-935.—Estan exentos de este impuesto cuando se la fa- cilitan entre si, sin luero, los centrales o fabricas de azt- ear: 8 n? 5 Id. ED, FUNCIONARIOS CONSULARES Y DIPLOMATI- cOS.—Estén exentos de este impuesto: requisitos: 62 D. P. 2679-940. VB. FUNCIONARIOS PUBLICOS.—Sancién y multa en que incurren por revelacién de secretos: 32 D. L. 393-935.— Los que se pusieren de acuerdo con el contribuyente para defraudar al Fisco, incurren en las penas sefialadas para aquéllos: 33 Id. RE. —Tributan por este impuesto aunque residan fuera de Cuba: 5 Capt. ITI, A. L. 1 de 1941; 3 Regl. VB. FUNERARIAS.—Tributan por este impuesto por la totalidad de sus ingresos: 9 n? 15 D. L. 393-935. G VB. GANADO.—HEsté exenta de este impuesto la venta o transaccién de ganado del pais cuando sea hecha por el ganadero: 8 n? 9 D. L. 393-935. VB. GARAGES.—Los destinados a la guarda de auto- moviles, 6mnibus, camiones. aerovlanos v eualanier otra apa-