362 FONDO. SUMARIO ALF, los que sostengan cuenta con o en el extranjero: 20 paérrf. 6° Id.—Efectuaraé comprobaciones de las personas que hayan solicitado su inscripciédn en el Registro General: 5 D. 10 enero 941.—Llevaré un Registro de Exportadores afianza- dos: 81 D. P. 2679-940—Las Administraciones Fiseales le envian copia de los documentos que presenten los exportado- res: 25 Id.—Hace el justiprecio de las exportaciones; reglas: 27 Id.—Los Bancos le envian copia de las solicitudes de giros sobre el extranjero para adquirir valores emitidos por la Repiblica, por personas afianzadas: 4 D. 9 agosto 941.— Expediente que forma con la solicitud de giro: 6 Id—Ac- tuacién y tramitacién caso de exportacién de prendas, ba- rreduras o desperdicios de oro o que contengan oro: 3, 4 D. P. 995, 16 abril 940.—E] Director puede imponer multas: 54 D. P. 2679-940.—Recursos contra las resoluciones dicta- das por el Director en apelacién: 66, 67 Id—V. Cuenta su- jeta a liquidacién. ED. FONDO DE ESTABILIZACION DE MONEDA.— Operaciones de bancos exentas por estar relacionadas con él: 1 D. 17 agosto 939.—Justificacién del reingreso de las exportaciones: 2 y su nota D. 22 junio 940. SU. FONOGRAFOS.—Su venta o arrendamiento esté gra- vada con el impuesto suntuario: 2 n? 29 Capt. I, A. L, 1 de 1941, modificado por Ley 7, de 1943. SU. FONOGRAMAS.—Su venta o arrendamiento esté gravada con el impuesto suntuario: 2 n? 2° Capt. I, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7, de 1943. VB. FOSFOROS.—Estén exentos de este impuesto, cuan- do las ventas las efectten los productores, por estar gra- vados con el del Empréstito de 35 Millones; los revendedo- res tienen que pagarlo: 8 n? 11 D. L. 393-935. VB. FOTOGRABADORES.—Son comerciantes obligados al pago de este impuesto: 9 n? 1° D. L, 393-935.—Cuando so hallan exentos: 11 n° 3° Id.