SUMARIO ALF.—FONDO 861 afianzados y no afianzados: 2, 8 D. 31 enero 942.—Funeién de los Baneos; solicitud de giros: 4, 5 D. 9 agosto 941.— Recursos que proceden contra la resolucién de la Direccién en cuanto a su admisién: 32 parrf. 2° D, P. 2679-940.—Re- cursos que caben contra las liquidaciones del impuesto: 37 parrf. 38° Id. VB. FIGONES.—Son comercios obligados al pago de este impuesto: 9 nim. 99 D. L. 393-935.—Estin exceptuados de expedir los comprobantes por cada ingreso: 1 D. P. 1300, 17 mayo 940.—Requisitos para estar comprendidos en esta exencién: 4 Id. VP. FISCALIZACION.—Los que la estorben o impidan incurren en multa de $250.00 a $1,500.00: 49 b) D. P. 308-929. ED. — Esté a cargo del Ministerio de Hacienda: 2 D. P. 2679-940.—Caso de giros postales: 15 Id—Comprobaciones e investigaciones; facilidades que han de darse al inspec- tor: 50 Id—Es infraccién el impedirla: 52 parrf. 4° Id.— Infracciones por no presentar dentro de plazo la documen- tacién exigida: 52 ine. 9° Id. RE. —Quién la dispone: 42 Regl. RE. FINCAS.—De las urbanas por el primer trimestre tributario: Disps. Trans. 5? Regl. VB. FLETES.—Se tributa sobre él por este impuesto en los de mar y aire: 9 nim. 12 D. L. 393-935, ED. -—Cudndo se deduce su importe de las mereancias vendidas: 26 parrf. 3° D. P. 2679-940. VB. FLORES.—Su venta por el cultivador est& exenta del pago de este impuesto: 9 nim. 13 en relacién con el 8 nim. 11 D. L. 393-935. RE. FLUIDO ELECTRICO.—\V,. Luz. VB. FONDAS.—Son comercios obligados al pago de. este impuesto: 9 nim. 9° D. L. 393-935, ED. FONDO ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS.—Re- gistro de Bancos: 18 parrf. 3° D. P. 2679-940.—Registro de