SUMARIO ALF.—FACTURAS 359 sobre el valor de las exportaciones: 3 Id.—Documentos que han de presentar en la Aduana: 25 D. P. 2679-940.—Cémo pagan el impuesto los no afianzados: 26 Id.—Cémo se con- cede la autorizacién de embarque a los afianzados: 26 pa- rrafo tlt. Id—Los que se estimen con derecho a la decla- racién de exencién pueden prestar fianza; requisitos: 30 Id.—Registro de Exportadores Afianzados que se leva en el Fondo Especial de Obras Piblicas: 31 Id. ED. EXPRESO. (Agencias de).—Requisitos para acep- tar bultos que contengan prendas, barreduras 0 desperdicios de oro o que contengan oro: 8 parrf. alt. D. P. 995, 16 abril 940. ED. EXTRACCIONES.—De dinero gravadas con este impuesto: 3 D, P. 2679-940.—Directas de equivalentes de dinero gravadas con este impuesto: 4 Id.—Indirectas de dinero gravadas con este impuesto: 5 Id. RE. EXTRACTOS ALCOHOLICOS.—Los dedicados a su fabricacién tributan por su renta liquida; escala: 1 Capt. I, A. L. 1 de 1941 modifieado por Ley 7 de 1943. RE. EXTRANJEROS.—Pago del impuesto por los que residan en Cuba antes de abandonar el territorio nacional: 5 Capt. IIT, A. L. 1 de 1941; 3 Regl—tLos no residentes estén obligados a pagar el impuesto: V. Declaracién Ju- rada. F VB. FABRICAS.—Los que las adquieren son responsa- bles solidariamente del pago del impuesto adeudado por el transferente: sancién cuando éste incurre en falsedad: 39 D, L. 393-935.—Las de hielo tributan sobre sus ventas bru- tas ademés de tributar por sus entradas brutas: Disps. Trans. 1? Id.—Fabricas de azicar: V. Ingenios. ED, FACTURAS.—Requisitos de las presentadas para el despacho de exportaciones: Disps. Grales. 12 D. P. 2679-940. —tLas comerciales se han de presentar en la Aduana por los exportadores: 25 b) Id. Cir. 109, 29 septiembre 936.—Tam-