SUMARIO ALF.—EXPORTACIONES 357 19 Id.—Estén exentas las exportaciones del Estado, las Pro- vincias y los Municipios: 58 Id.—Los giros que por orden del Estado, las Provincias o los Municipios remesen los bancos y banqueros estén exentos: 58 Id.—Operaciones de bancos y banqueros exentas: 60 Id—A favor de los ciuda- danos y fuerzas armadas de los EE, UU. que presten ser- vicio en la base militar de San Antonio de los Bafios: D. P. 3649, 26 diciembre 942A favor de las exportaciones de esponjas en determinados casos: D. P. 3565, 5 diciembre 942.—A favor de ciertas operaciones de bancos relacionadas con el Fondo de Estabilizacién de la Moneda: 1 D. de 17 agosto 939.—Exencién del recargo del 1% a favor de las exportaciones de mercancias, productos, frutos y valores: 67, 68 Ley 7 de 1943. ED. EXPORTACIONES.—Se toma como base el 100% del valor de las exportaciones: 1° D. 22 junio 940—Clases en que se dividen: Disps. Grales. 11 D. P. 2679-940.—Caso de que se hagan a base de consignacién o comisién: 28 Id.— En consignacién: qué se entiende por tal: Disps. Grales. 11 inc. 3) Id—EKEn comisién: qué se entiende por tal: Disps. Grales. 11 ine. 2) Id.—Qué se entiende por vendidas en fir- me: Disps. Grales. 11 ine. 1) Id—Cudndo se presume que su producto se gasta o utiliza en el extranjero: 68 Ley 7 de 1943.—Estin gravadas con este impuesto: 4 d) D. P. 2679- 940.—Exentas del recargo del 1%: 67, 68 Ley 7 de 1943.— El impuesto lo cobran sobre ellas las Aduanas: 22 D. P. 2679-940.—Cuando pueden efectuarse sin que se exija el impuesto: 59 Id.—Declaracién de su valor; reglas: 27 Id.— Reglas para justipreciarlas cuando se trate de valores o efectos pttblicos o documentos de créditos o titulos, ete.: 29 Id.—Caso de que se trate de minerales: 28 Id.—Caso de exportacién de dinero, plata, metal precioso, excepto oro: Disps. Grales. 2 Id.—Autorizacién: Disps. Grales. 3 Id.— Del oro u otros productos que lo contengan: Disps. Grales. 4? Td.—tlLa del oro en barras, bolas, lingotes 0 monedas de