356 EXENCIONES.—SUMARIO ALF. dedicaran exclusivamente a la contratacién y prestacién de servicios al Estado: 41 parrf. 2° Id—Exencién sobre el ‘‘surcharge’’ de determinadas compafiias navieras: D. P. 2602, 17 septiembre 942.—Idem a favor de las entradas de ferrocarriles y compafiias de muelles y almacenes que ob- tengan en relacién con los productos alimenticios proce- dentes de EE, UU. y destinados al depésito de auxilio de ese pais en Santiago de Cuba: D. P. 3563, 5 diciembre 942. VP. —Estén exentas del impuesto sobre las utilidades las personas y compafiias por las operaciones de venta a plazos, no por las que no tengan este caracter: 16 Ley 6 julio 928 modificado por Ley 29 julio 932.—Y las sociedades ané- nimas que vendan bienes a plazos por estas operaciones: 17 D. P. 308-929.—Los intereses convenidos en las ventas a plazos cuando no excedan del 8% al aiio estén exentos de este impuesto: 12 Id.—Por no considerarse al contribuyente como dedicado a la venta a plazos: V. Impuesto sobre ven- tas a plazos. ED. —Trata de ellas el Capt. VII (arts. 57 y sigs.), D. P. 2679-940.—Quiénes no estén obligados al pago de este impuesto: 62 Id.—Cémo se reconoce el derecho a la exen- cién: 45 Id.—Cudndo se tiene derecho a su declaracién y al reembolso: 89 Id—Requisitos para que haya derecho al reintegro del impuesto: 44 Id.—Los que se consideren con derecho a ella pueden prestar fianza: requisitos: 30 Id.— Solicitud de exencién y pago del impuesto por los exporta- dores afianzados: 24 Id.—Cuando se reconozca el derecho a la exencién o reintegro abarcaré la totalidad del impuesto: 4 D. 31 enero 942.—Tramitacién conjunta del reintegro y la declaracién de exencién: Disps. Grales. 20 D. P. 2679-940.— Cémo se acredita el derecho a ella en los casos de reingreso al pais del valor de las exportaciones: 48 Id—A favor de los viajeros: 57 Id.—A favor de los viajeros-turistas y en transito: requisitos: 57 paérrf. 2° Id—A favor de lag su- cursales de los Bancos de la Reserva Federal de EE. UU.: