SUMARIO ALF,—EXENCIONES 355 la Ley de Turismo: 9 nim. 10, D. L. 393-935.—Cudndo se hallan exentos del pago de este impuesto: 11 nim. 4 Id.— (Los espectaculos deportivos pagan una tributacién espe- cial, excepto los que se celebren en la Universidad de la Habana, creada por el art. 15 del A. L. 2 de 31 diciembre 941). ED. ESPONJAS.—Su exportacién a los EE. UU. esté exenta, en determinados casos, del pago de este impuesto: D. P. 3565, 5 diciembre 942.—Requisitos a cubrir en la Aduana: D, de 4 febrero 943. SU. ESPUMA DE MAR. (Objetos de).—Y sus imitacio- nes: Su venta o arrendamiento esta gravada con el impues- to suntuario: 2 nim. 10, Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. ESTABLECIMIENTOS.—Los que adquieran la pro- piedad de un establecimiento de comercio, fabrica o indus- tria, etc., son responsables solidariamente del pago del im- puesto adeudado por el transferente; sancidn cuando éste incurre en falsedad: 39 D. L. 393-935.—Los de Beneficencia de cardcter oficial y de caridad estan exentos de este im- puesto por los articulos que produzcan o fabriquen para su sostenimiento: 8 nim. 13 Id. VB. ESTABLOS.—Los dedicados a ese negocio son ¢o- merciantes obligados al pago de este impuesto: 9 nim, 11, D. L. 393-935. RE. ESTADOS CONSTRUCTIVOS.—Cuadndo se llega a ellos: 42 parrf. 2° Regl. RE. ETERES ALCOHOLICOS.—Los dedicados a su fa- bricacién tributan por su renta liquida; escala: 1 Capt. III, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7 de 1943. VB. EXENCIONES.—Articulos y actividades exceptua- dos del pago de este impuesto: 8, 11 D. L. 393-935.—Quiénes se hallan exentos del pago de este impuesto sobre las com- pras de mercancias procedentes del extranjero: 18 Id.—Caso de que pierdan el derecho a la exencién: 27 Id.—Estén exen- tas las Compafiias Mercantiles que al promulgarse ta ley se