354 EDITORES.—SUMARIO ALF. E VB. HEDITORES.—Son comerciantes obligados al pago de este impuesto: 9 nim, 1 D. P. 393-935.—Los de periddicos diarios, revistas y boletines estan exentos: 11 nim. 1 Id.— Tampoco tributan por las importaciones de papel y de ar- ticulos o merecancias necesarios para la impresién de sus diarios, revistas o boletines: 18 nim. 2 Id. ED. EFECTOS PUBLICOS.—Reglas para su justiprecio cuando sean exportados: 29 D. P. 2679-940. ED. EMBAJADORES.—Exencién a su favor de este im- puesto; 62 D. P. 2679-940. SU. EMBARCACIONES DE PLACER. — Su venta o arrendamiento esté gravado con el impuesto suntuario: 2 nam. 4, Capt. L, A. L. 1 de 1941. VB. BMBARGOS.—Actuaciédn de jueces y otras autori- dades en relacién con este impuesto cuando se produzean aquéllos: 37 D, L. 393-935, RE. EMOLUMENTOS.—YV. Derechos y emolumentos. VB. EMPRESAS PERIODISTICAS. — V. Editores. Dia- rios. VB. EMPRESTITO DE 35 MILLONES.—Todos los ar- ticulos manufacturados en Cuba gravados con este impuesto estén exentos del de la Venta y Entradas Brutas, cuando las ventas las efecttten los productores, y no los revendedo- res que tendrin que pagarlo: 8 nim. 11 D. L. 393-935. ED. ENCARGADOS DE NEGOCIOS.—£Exenciones a su favor de este impuesto: 62 D. P. 2679-940. ~ RE. ESENCIAS.—Los dedicados a la fabricacién de esencias para licores tributan por su renta liquida; eseala: 1 Capt. ITI, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7 de 19438. VB. ESPECIES TIMBRADAS DE LA REPUBLICA.— Estén exentas de este impuesto: 8 nim. 15 D. L. 393-935, VB. ESPECTACULOS.—Los dedicados a esta clase de negocios son comerciantes obligados al pago de este im- puesto, siempre que no estén gravados sus especticulos por