SUMARIO ALF.—DONATIVOS 353 vados: 11 ¢) Id.; 9 ¢) Regl—Cuando se entienden percibi- dos los correspondientes a sociedades anénimas: 10 parrf. alt. Regl—Cuadndo no se acumulan los intereses de Titulos de la Deuda Piblica: 11 Capt. III, A. L. 1 de 1941.—Dedue- ciones que deben hacerse de la renta imponible: 12, 13 Id.— Se paga anualmente por el contribuyente: 15 Id—Hstaén obligados a contabilizar sus operaciones: 20 Id.—Recargos por no satisfacer el impuesto totalmente: 17 Id.—Exigen- cia del impuesto en relacién con la residencia en Cuba del que los percibe: 5 parrf. 2° Id.; 3 Regl. VP. DOCUMENTOS.—Los que no presenten los exigi- dos en los plazos reglamentarios incurren en multa de $250.00 a $1,500.00: 49 ¢) D. P. 308-929.—V. Venta de do- cumentos. ED. DOCUMENTOS DE CAMBIO.—Los que se utilicen para remitir dinero al extranjero estén gravados con este impuesto: 4 b) D. P. 2679-940. ED. DOCUMENTOS COMERCIALES.—Los que sirvan para efectuar traspasos de fondos o saldos situados en el extranjero estén gravados con este impuesto: 4 ¢) D. P. 2679-940. ED. DOCUMENTOS DE CREDITO.—Reglas para su jus- tiprecio cuando sean exportados: 29 D. P. 2679-940. ED. DOCUMENTOS MERCANTILES.—Los que sirvan para efectuar traspasos o transferencias de fondos o saldos situados en el extranjero estén gravados con este impuesto: 4c) D. P. 2679-940. RE. DOMICILIO.—Cuél se estima del contribuyente en relacién con el pago del impuesto sobre la renta: 38 parrf. 3° Regl.—Caso de que el contribuyente se encuentre en el ex- tranjero el pago del impuesto se efecttia en la Zona y Dis- trito Fiscal de Oriente de la Habana: 38 parrf. 39, 39 Id. RE. DONACIONES.—No se consideran como ingresos rentales: 12 a) Regl. RE. DONATIVOS.—Cuales no son deducibles y cuales lo son: 15 ine. 8) Regl. ‘ TII 23