SUMARIO ALF.—DEVOLUCION 351 VB. DESCARGOS.—Los puede formular el contribuyente y puede proponer prueba al serle notificada el acta de ins- peccién: 41 D. L. 393-935, RE. DESCENDIENTES.—En relacién con las deduecio- nes de la riqueza imponible: 13 b) Capt. ITT, A. L. 1 de 1941; 16 b) Regl. ED. DESPERDICIOS.—Los de gomas, que no sean gomas o camaras de automdéviles, estan exentos: D. P. 3565, 5 di- ciembre 942,—Requisitos a cumplir en la Aduana: D. de 4 febrero 943.—Requisitos de sanidad para su exportacién: 13 D. P. 995, 16 febrero 940.—Exportacién de los que contengan oro: V. Prendas. RE. DEUDA.—Las cantidades invertidas en su pago no son deducibles de la renta imponible: 15 ine. 2) Regl. RE. DEUDA PUBLICA.—Sus titulos se hallan exentos de este impuesto: 11 parrf. tlt. Capt. III, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7 de 1943; 12 d) Regl—Cudndo no se acumulan sus intereses para el cOmputo de ingresos con re- lacién a este impuesto: 22 Capt. IIT, A. L. 1 de 1941. ED. DEVOLUCION DEL IMPUESTO.—Trata de ello el Capt. IV (arts. 39 y sigs.), D. P. 2679-940.—Requisitos para tener derecho a ello: 44 Id.—Cémo se reconoce este derecho: 45 Id.—Tratdndose de exportadores no afianzados: 39 parrf. 2° Id.—En los casos de giros adquiridos en el extranjero para adquirir titulos emitidos por la Reptiblica; requisitos: 39 parrf. alt., 46 Id—Requisitos a cumplir por los expor- tadores para acreditar su derecho a la exencién en los casos de reingreso al pais del valor de las exportaciones: 43 Id—Cudndo tiene efecto el ingreso en el pais del valor de las exportaciones: 42 Id—Plazo para justificar el rein- greso de las exportaciones: 40 Id—Ampliacién de estos plazos: Disps. Grales. 10 Id.—Devolucién de las cantidades cobradas indebidamente; procedimiento; documentos: 41 Id.—Tramitacién de las reclamaciones: 47 Id.—Tramitacion conjunta del reintegro y la declaracién de exencién: Disps. Grales, 20 Id,—Solicitudes de fondos, 48 Id.—Situacién de