350 DEFRAUDACIONES.—SUMARIO ALF. Reeargo del 8% por rebajar el contribuyente partidas no deducibles: 17 Id. modificado por Ley 7 de 1943. VB. DEFRAUDACIONES.—Cuando hay dnimo de de- fraudar a la Hacienda, en vez de en multa se incurre en pena de privaciédn de libertad: 12 D. L. 393-935.—Cuando no se presenta la Declaracién jurada mensual con dnimo de defraudar al Fisco se incurre en pena de 31 a 180 dias de privacion de libertad: 14 parrf. 3° Id—Si la declaracién es falsa, con énimo de defraudar al Fisco, se incurre en el delito de perjurio: 14 parrf. 4° Id—Cudndo incurre en este delito la persona que leva Ja contabilidad del contribu- yente: 14 parrf. 3° Id.; 78 Ley 7 de 1943.—Cuando se falta a la verdad en el juramento de inscripeién en la Aduana o se introducen mercancias sin derecho para hacerlo, con Ani- mo de defraudar al Fisco se incurre en la pena de 31 a 180 dias de privacién de libertad: 19 D. L. 393-935.—Idem a los industriales por la misma causa: 20 Id—Los funciona- rios ptiblicos que se pusieren de acuerdo con el contribuyente para defraudar al Fisco incurren en las penas sefialadas para aquéllos: 33 Id. VB. DEPORTES.—V. Competencias deportivas. Carre- ras de Caballos. Luchas deportivas. Peleas de boxeo. VB. DEPOSITOS DE MERCANCIAS.—Los que se de- diquen a este negocio en muelles son comerciantes obliga- dos al pago de este impuesto: 9 nam. 3, D. L. 393-935. RE. DERECHOS O EMOLUMENTOS.—HEstan gravados con el impuesto sobre la renta; eseala: 3 Capt. III, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7 de 1943; 1 Regl.—Tienen el concepto de ingresos: 9 parrf. 29 Regl—Acumulacién con otros ingresos: 18 Regl—tbLa retencién no es obligatoria sal- vo que se perciban en forma de sueldos o igualas: 24 Regl.— Exigencia del impuesto en relacién con la residencia en Cuba del que los percibe: 5 Capt. IIT, A. L. 1 de 1941; 3 Regl.—Tributan a partir de los $1,000.00: 4 Capt. TI, A. L. 1 de 1941.