SUMARIO ALF.—DEDUCCIONES 349 SU. —Para el ingreso del impuesto: 5 Capt. I, A. L. 1 de 1941.—Para el pago del impuesto sobre aparatos recep- tores de radio o de refrigeracion: 1 D. 19 diciembre 942. ED. DECLARACIONES.—Requisitos de las presentadas para el despacho de exportaciones: Disps. Grales, 12 D. P. 2679-940.—Cuadles constituyen infraccién en los casos de embarque en consignacién o comisién: 52 ine. 3° parrf, 29 Id. —Las falsas o inexactas constituyen infracciones: 52 ine. 1° Id.—tLas de precios o valores inferiores a los de venta constituyen infracciones: 52 inc. 8° Id—En los casos de exportacién de vegetales: 52 inc. 3° parrf. 2° (final) Id. ED. DECOMISO.—De valores o dinero remitido al ex- tranjero en forma ilegal: 55 D. P. 2679-940. VB. DEDUCCIONES.—Importe de impuestos que se pue- den deducir del precio de los productos conque trafiquen: 4 parrf. 2° D. L. 393-935, HD. — Cudndo se deducen las de seguro y flete: 26 parrf. 3° D, P. 2679-940.—Cuadles pueden efectuar los Ban- cos para la liquidacién de este impuesto: 2 b) Cir. 26 fe- brero 942. RE. —Cudles se deben hacer de la renta imponible: 12 Capt. IIT, A. L. 1 de 1941; 13 Regl—Cuales no se pueden hacer: 15 Regl—Cudales no se admiten tratandose de edifi- cios: 14 parrf. tilt. Regl—Reglas para justificarlas: 14 Id.— Deducciones permitidas en consideracién al estado, personas que tenga a su abrigo, pensiones alimenticias, etc.; tope maximo: 13 Capt. III, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7 de 1943; 16 Regl—No procede cuando los ingresos ex- cedan de $4.800: 13 parrf. alt. Capt. IIT, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7 de 1943.—Cudando surte efecto la peti- cién de hacerlas al retentor: 28 Regl—Cémo se hacen para obtener la escala tributable: 19 Regl—Cudles pueden efec- tuar los retentores: 27 Regl.—AlI practicar la liquidacién se deduce la cantidad retenida: 14 Capt. III, A. L. 1 de 1941.—